Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2041, SUSCRITO EL 29 DE ABRIL DE 2013, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL GENERAL DE LA ZONA OCCIDENTAL DE MANAGUA DENOMINADO PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN EN LA CIUDAD DE MANAGUA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7263, aprobado el 27 de agosto de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 29 de agosto de 2013


ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 77-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 76 del 29 de abril de 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 29 de abril de 20 13, el Contrato de Préstamo N°. 2041 con el Banco Centroamericano de Integración Económica.

II

Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2041 el Banco Centroamericano de Integración Económica, le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por Cuarenta Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Dos dólares con noventa centavos (U$40,269,562.90), moneda de los Estados Unidos de América, compuesto por US$38,029,562.90 provenientes de los fondos ordinarios del Banco Centroamericano de Integración Económica y US$2,240,000.00 provenientes del Fondo Especial de Transformación Social (FETS). Las condiciones financieras para los Fondos Ordinarios son quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3) años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del cinco punto noventa por ciento (5.90%) anual sobre saldos, ajustable y revisable trimestralmente durante la vigencia del préstamo y para el Fondo Especial de Transformación Social las condiciones financieras son veinticinco (25) años de plazo, incluyendo cinco (5) años de gracia, con una tasa de interés ordinaria del uno punto cinco por ciento (1.5%) anual fija durante la vigencia del préstamo. Para ambos casos aplica una Comisión de Supervisión y Auditoría de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1 %) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso. El Contrato de Préstamo N°. 2041, financia parcialmente la ejecución del Proyecto "Construcción y Equipamiento del Hospital General de la Zona Occidental de Managua", denominado Programa de "Fortalecimiento de la Red de Servicios de Salud Pública del Segundo Nivel de Atención en la Ciudad de Managua", ejecución a cargo del Ministerio de Salud.

III

Que la construcción y equipamiento del Hospital General de la Zona Occidental de Managua, permitirá incrementar y mejorar la productividad de servicios de salud especializados en la ciudad de Managua, para fortalecer la red de servicios de salud de segundo nivel en Managua.

IV

Que la concesionalidad de los recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica en combinación con la Donación de los recursos provenientes del Fondo para el desarrollo de la Infraestructura (ORlO) de Holanda, permite una tasa de concesionalidad ponderada en armonía con los lineamientos de la "Política de Endeudamiento Público 2013", publicada en La Gaceta, Diario Oficial W. 138 del 24 de julio de 2012.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7263

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2041, SUSCRITO EL 29 DE ABRIL DE 2013, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL GENERAL DE LA ZONA OCCIDENTAL DE MANAGUA DENOMINADO PROGRAMA DE "FORTALECIMIENTO DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN EN LA CIUDAD DE MANAGUA".

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 2041, por un monto de Cuarenta Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Dos Dólares con Noventa Centavos (U$40,269,562.90), moneda de los Estados Unidos de América, suscrito el 29 de abril de 2013, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar parcialmente la ejecución por el Ministerio de Salud del proyecto de construcción y equipamiento del Hospital General de la Zona Occidental de Managua, denominado Programa de "Fortalecimiento de la Red de Servicios de Salud Pública del Segundo Nivel de Atención en la Ciudad de Managua".

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial, referente al Art.
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