Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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MODIFICACION Y ADICION AL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE NICARAGUA Y EL BCIE

DECRETO No. 1277, Aprobado el 30 de Junio de 1983

Publicado en La Gaceta No. 163 del 15 de Julio 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se aprueba la Modificación y Adición al Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) con fecha 22 de enero de 1980, por la cual se aumenta el monto del préstamo original en la suma de Trescientos Ochenta Mil Dólares (US$ 380.000.00) ascendiendo el total adeudado a la cantidad de Un Millón Quinientos Cinco Mil Dólares (US$1.505.000.00).

Artículo 2.- El aumento, de Trescientos Ochenta Mil Dólares (US$ 380,000.00), será amortizado en el plazo de diez (10) años, incluidos dos (2) de gracia, mediante el pago de dieciséis (16) cuotas semestrales iguales y consecutivas, de Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta Dólares(US$ 23,750.00) cada una, debiendo pagar la primera transcurridos treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de la Modificación y Adición. Quedan sin modificación los términos de pago del monto original del préstamo y las demás disposiciones del mismo, en lo no alterado por la modificación y adición a que se refiere esta Ley.

Artículo 3.- Se autoriza al Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscriba el respectivo Contrato de Modificación y Adición al Préstamo y demás documentos necesarios. Asimismo deberá incluir en los respectivos Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las nuevas obligaciones contraídas.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Managua, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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