Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PRO-DEFENSA DE LA MUJER (ASONICMU)

DECRETO A.N. N°. 820, aprobado el 25 de mayo de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 01 de julio de 1994

OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE PRO-DEFENSA DE LA MUJER (ASONICMU)

Decreto A.N. N°. 820

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.-Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Nicaragüense Pro-Defensa de la Mujer (ASONICMU), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2.-La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3-La Asociación Nicaragüense Pro-Defensa de la Mujer (ASONICMU), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines y demás leyes de la República.

Arto. 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Reinaldo Antonio Téfel Vélez, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley, Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua diez de Junio de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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