AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE TIMBRES DE TABACO
Decreto No. 13 de 8 de julio de 1970
Publicado en La Gaceta No. 162 de 20 de julio de 1970
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que el Señor Director de Ingresos en oficio No. 12528 del 15 de junio del año en curso, ha informado que se hace necesario reforzar las existencias de timbres de tabaco, para cubrir las necesidades de la demanda del mes de mayo de 1970 al de abril de 1971,
Decreta:
Artículo 1.-Autorizar la impresión de Timbres de Tabaco conforme el siguiente detalle:
Color Denominación Cantidad Valor
Café De C$ 0.4410 35.000.000 C$ 15.435.000
Morado De C$0.5250 25.000.000 13.125.000
Rojo Claro De C$ 0.63 25.000.000 15.750.000
Oro De C$0.84 6.000.000 5.040.000
Azul DeC$ 0.9240 20.000.000 18.480.000
111.000.000 C$ 67.830.000
Artículo 2.-Cada timbre tendrá, en la parte central, grabado el escudo de la República y alrededor la leyenda: "República de Nicaragua, América Central". En la parte superior dirá: "Pagado el Impuesto de Consumo" y en la parte inferior, "Decreto No. 1054".
Artículo 3.-Los timbres se imprimirán en papel resistente de calidad apropiada, en pliegos de 207 timbres cada uno y sus dimensiones serán de 44 por 23 milímetros, incluyendo los márgenes respectivos. El metro cuadrado pesará de 40 a 60 gramos.
Artículo 4.-La impresión se llevará a cabo en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, mediante el sistema Off-Set, bajo la vigilancia de una Comisión Especial que estará integrada por un Representante del Ministerio de Hacienda y C.P., uno del tribunal de Cuentas y un tercero de la Dirección General de Ingresos.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos setenta.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) G. Montiel, Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Crédito Público".