Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(SE ESTABLECEN CONTINGENTES ARANCELARIOS)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-N° 007-2004 , Aprobado el 8 de Marzo del 2004

Publicado en La Gaceta No. 70 del 12 de Abril del 2004

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO:

l


Que el Estado de Nicaragua, tiene la responsabilidad de promover el desarrollo integral del país, garantizando los intereses y las necesidades particulares, sociales y sectoriales, a través de la formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva nacional encaminada a mejorar las condiciones de vida del pueblo;

ll

Que mediante Resolución No. 108-2003 (COMIECO XXVII) del 27 de mayo de 2003, se modificaron los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para la importación de ciertos productos;

lll

Que el Artículo 23 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta al Consejo para establecer tarifas del arancel en el caso de los productos arancelizados en el GATT por los Estados Contratantes, hasta el límite máximo consolidado en el GATT, para dichos productos por los respectivos Estados;

lV

Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo Vl de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);

V

Que el artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, Reformas y el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Arto. 138 Ley de Equidad Fiscal.

ACUERDA:

PRIMERO: Establecer contingentes arancelarios de los siguientes productos:

CÓDIGO SAC DESCRIPCIÓN CANTIDAD (TM) DAI

0201.30.00.00 -Carne deshuesada. 10.67 15%

0202.20.00.00 -Los demás cortes 2.31 15%

(trozos sin deshuesar)

0202 30.00.00 -Carne deshuesada. 30 15%

0405.10.00.00 -Mantequilla 20 15%

0406.20.90 --Otros

0406.20.90.10 ---Pulverizado. 8 0%

0406.20.90.90 ---Los demás 30 15%

0406.90.10.00 --Tipo mozarella. 250 15%

0406.90.90.00 --Otros. 116 15%

1702.90.20.00 --Otros azúcares y 17.77 0%

jarabes, excepto los

jarabes de sacarosa y

los caramelizados

A las importaciones fuera de estos contingentes se les aplicará el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) vigente.

SEGUNDO: Definir el período para la importación del contingente, desde el 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2004.

TERCERO: Que la administración de los contingentes arancelarios establecidos en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, de conformidad con el Mecanismo Administrativo que es parte integrante de este Acuerdo Ministerial, en coordinación con la Dirección General de Competencia y Transparencia en los Mercados en lo relativo al cumplimiento de las leyes y normas técnicas pertinentes.

CUARTO: Que estos contingentes y su Mecanismo Administrativo podrán ser modificados o ajustados tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado nacional e internacional, la capacidad de producción e inventarios nacionales existentes de los productos objeto de estos contingentes.

QUINTO: El 90% del volumen de los contingentes de los productos indicados se distribuirán a los importadores tradicionales de acuerdo a la estructura porcentual del promedio de importaciones reales del período 2000-2002, que presente cada importador. Para tales efectos se utilizarán los datos oficiales de importación y el Registro Nacional de Importadores de la Dirección General de Servicios Aduaneros.

El 10% del volumen de los contingentes de los productos indicados se distribuirá a importadores nuevos, bajo el principio primero en tiempo primero en derecho, para lo cual deberán presentar solicitud de asignación de cupo de acuerdo a lo establecido en el Mecanismo Administrativo.

En caso de que algún importador tradicional decida no importar el cupo asignado, deberá notificar por escrito a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, a más tardar el quince de noviembre del año 2004, indicando las razones que le llevaron a renunciar al mismo. El cupo no utilizado podrá ser reasignado entre los importadores tradicionales que lo soliciten, tomando en cuenta la estructura porcentual que le corresponda y/o el período por expirar del presente Acuerdo no sea superior a 45 días.

El volumen del contingente para importadores nuevos que no sea utilizado al quince de noviembre del 2004 podrá ser asignado a aquellos importadores tradicionales que lo soliciten bajo el principio primero en tiempo primero en derecho.

Los cupos no utilizados que sean reasignados a otros importadores no serán computables para los efectos de distribución de los cupos del período siguiente, si se establecieran nuevos contingentes.

El incumplimiento de la notificación por escrito del cupo no utilizado por un importador tradicional, dará lugar a reducciones por el mismo volumen aplicado al importador en la distribución del contingente del período siguiente, si se estableciera un nuevo contingente.

SEXTO: Las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

SEPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. MARIO ARANA, Ministro.


MECANISMO ADMINISTRATIVO DE CONTINGENTES ARANCELARIOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 007-2004

1. Definiciones

a) Importadores tradicionales: Aquellos importadores listados en el registro nacional de importadores (RNI) de la Dirección General de Servicios Aduaneros, que durante el perí odo de referencia 2000-2002, han realizado importaciones de los productos indicados en el Acuerdo Ministerial No 007-2004 y que serían incorporados al registro de importadores de contingente (RIC).

b) Importadores nuevos: Aquellos importadores que no han realizado importaciones de estos productos durante el período de referencia.

c) Registro de importadores del contingente (RIC): Listado de importadores tradicionales a beneficiarse de los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo Ministerial No 007-2004.

d) Registro Nacional de Importadores (RNI): Registro al que se refiere la Circular Técnica CT/010/2002, del 22 de marzo del 2002, de la Dirección General de Servicios Aduaneros.

ll. Registro de Importadores del contingente

Registro por producto, establecido en la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, a fin de llevar un control sobre la utilización efectiva y la participación de los diferentes importadores, que hagan uso de los cupos asignados dentro de estos contingentes.

lll. Distribución de los contingentes

La distribución de las cuotas estará en función de los contingentes definidos en el Acuerdo Ministerial No 007-2004 y los criterios establecidos en el Acuerda Quinto del mismo.

La Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial No 007-2004, remitirá oficio a cada importador tradicional beneficiado, informándole el monto del cupo que le fuere asignado.

La Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC a más tardar el 17 de noviembre del año 2004, publicará en un diario de circulación nacional un Comunicado, informando sobre la disponibilidad de saldos de los contingentes no utilizados por importadores tradicionales, si los hubiere.

lV. Procedimiento para importar los contingentes

Se establece el siguiente procedimiento para importar los contingentes:

a) La Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, al cuarto día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial No 007-2004, comenzará a recibir las solicitudes escritas de los importadores beneficiados con los contingentes.

b) Las solicitudes de los importadores, dirigidas al Director de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, deberán indicar claramente lo siguiente:

- Nombre o razón social del importador.

- Volumen a importar.

- Fecha probable de internación del producto al país.

- Origen del producto.

Cada solicitud deberá ir acompañada por fotocopia de los siguientes documentos que respalden la importación respectiva:

- Factura Pro forma.

- Permiso Sanitario-Fitosanitario de importación, extendido por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).

c) La Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, con base en las solicitudes de los importadores, que llenen los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No 007-2004 y dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud, emitirá oficio a la Dirección General de Servicios Aduaneros con copia al importador beneficiado, para la importación del embarque correspondiente.

d) El cupo designado podrá ser importado por el beneficiado en un solo embarque o en embarques parciales.

e) Este mismo procedimiento será aplicable a la importación del saldo de los contingentes no utilizados, si lo hubiere.

f) Todas las solicitudes dirigidas a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC para la utilización de los saldos de contingentes no utilizados, que no tengan una respuesta positiva, deberán ser contestadas por dicha Dirección de forma razonada al solicitante, de conformidad a los criterios establecidos en el Acuerdo Ministerial No 007-2004.

V. Procedimientos de control de los contingentes

g) Se crea un grupo técnico integrado por representantes del MIFIC y la Dirección General de Servicios Aduaneros, quienes sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de las importaciones en el marco de los contingentes arancelarios.

Dicho grupo será presidido por el Director de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, quien hará las convocatorias a las reuniones del mismo, ya sea por iniciativa propia o a petición de alguna de las partes que lo conforman.

El Presidente del grupo técnico gestionará ante las Instituciones que lo conforman, el nombramiento de al menos un representante por cada una de ellas.

A las reuniones del grupo, cuando el caso lo amerite, podrá invitarse a los importadores, productores o industriales, que tengan un interés directo en la administración de estos contingentes.

h) Los importadores beneficiados remitirán a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, copia de la póliza de importación de cada embarque, a más tardar 15 días hábiles después de haber sido nacionalizado el producto.

La Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, cotejará los datos de la copia de cada póliza con la original, en poder de la Dirección General de Servicios Aduaneros.

i) Las importaciones dentro de los contingentes, a excepción de las que designe el MIFIC de acuerdo al inciso b), numeral 3) del Artículo Xlll del GATT-94, deberán ingresar al país en el período establecido en el Acuerdo Ministerial, de lo contrario, estarán sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a la Importación, según la legislación arancelaria y aduanera nacional vigente.

j) La Dirección de Integración y Administración de Tratados llevará los registros necesarios, que permitan un control adecuado de los contingentes, los cuales serán remitidos por dicha Dirección a los representantes del grupo técnico, a más tardar en la última semana de cada mes.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.