Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE BENEFICIA A LOS DEUDORES POR VIVIENDAS EN EL PROYECTO DE VIVIENDAS DE PERIODISTAS CONOCIDO COMO COLONIA DEL PERIODISTA

LEY No. 450, Aprobado el 10 de Junio del 2003

Publicado en La Gaceta No. 136 del 21 de Julio del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el artículo 64 de la Constitución Política reconoce a los nicaragüenses el derecho a una vivienda digna, cómoda y segura y compromete al Estado a la realización de este derecho.

II

Que el Proyecto de Viviendas de Periodistas conocido como “Colonia del Periodista”, es un proyecto de beneficio social de interés de la nación hacia un gremio de interés e importancia para Nicaragua.

III

Que se demostró a través de dictámenes técnicos que las viviendas son de mala calidad y que están sobre valoradas y que de acuerdo a las especificaciones técnicas su valor real es muy inferior a diez mil dólares de Estados Unidos de América.

IV

Que lo adecuado por los periodistas beneficiados con el Proyecto de Viviendas de Periodistas, conocida como “Colonia del Periodista”, cabe dentro de lo que el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural considera de vivienda de interés social, y que el ejercicio de la profesión de periodista es de beneficio social y de interés de la nación y por tanto estas deudas caben en el espíritu de la Ley No. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR).

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

LEY QUE BENEFICIA A LOS DEUDORES POR VIVIENDAS EN EL PROYECTO DE VIVIENDAS DE PERIODISTAS CONOCIDO COMO COLONIA DEL PERIODISTA


Artículo 1.- Los beneficiarios del Proyecto de Viviendas de la Colonia del Periodista que ocupen viviendas valoradas por el BAVINIC en US$ 12,291.50 (Doce mil doscientos noventa y un dólares con 50/100) y que hayan efectuado pagos a la prima, principal e intereses hasta por la suma de cinco mil dólares americanos en su equivalente en córdobas, por ministerio de la Ley queda cancelado el monto total adeudado.

Los beneficiarios del Proyecto de Viviendas de la Colonia del Periodista que ocupen viviendas valoradas por el BAVINIC en US$ 7,576.00 (Siete mil quinientos setenta y seis dólares netos) y que hallan efectuados pagos a la prima, principal e intereses hasta por la suma de tres mil quinientos dólares americanos en su equivalente en córdobas, por ministerio de Ley queda cancelado el monto total adeudado.

Los beneficiarios que hayan efectuado pagos superiores a los señalados en los dos párrafos precedentes serán resarcidos por el INVUR con un bono compensatorio negociable entre los deudores de la Colonia del Periodista.

En el caso que no se hayan efectuado pagos según los montos establecidos en esta Ley, deberán realizarlos en un período no mayor de 24 meses después de entrar en vigencia la presente Ley.

Artículo 2.- Las viviendas adquiridas con el beneficio objeto de la presente Ley, no podrán ser enajenadas o gravadas durante un período de diez años, que se computarán a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 3.- De conformidad con el artículo 71 de la Constitución Polí tica de la República, las viviendas adquiridas en base a la presente Ley se declaran en Régimen de Patrimonio Familiar con todos los derechos y prerrogativas que tal régimen les confiere.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Marzo del dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Ratificada constitucionalmente de conformidad con el Artículo 143 de la Constitución Política, en virtud de haberse rechazado el Veto Parcial del Presidente de la República del primero de Abril del añ ;o dos mil tres. Por tanto: Téngase como Ley Publíquese y Ejecútese.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Junio del año dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

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