Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Leyes
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(SE ESTABLECE UN IMPUESTO ANUAL SOBRE FERROCARRILES)

Aprobado el 2 de Mayo de 1930

Publicado en La Gaceta No. 104 del 14 de Mayo de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Se establece un impuesto del 12% anual sobre las utilidades de las empresas ferrocarriles que operan dentro del territorio de la República de Nicaragua, durante los años fiscales que principian el primero de Julio de 1930. Dicho impuesto de 12% gravitará sobre cada uno de esos años fiscales y se cobrará y pagará para el año que corresponda.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, queda facultado para fijar los preceptos necesarios y los reglamentos relativos a la determinación de las utilidades netas que por la presente se gravan; el tiempo y forma de pago; la manera de recaudar el impuesto que se crea por esta ley, y en general para todo lo concerniente a la ejecución de la misma.

Artículo 3.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 2 de mayo de 1930 – JUAN FRANCISCO URBINA, D. P. – M. BARRETO P., D. S. – C. TAPIA, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 9 de mayo de 1930 – V. M. ROMÁN, S. P. – VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. – J. CAJINA MORA, S. S.

POR TANTO: EJECÚTESE. – Casa Presidencial – Managua, 13 de mayo de 1930 – J. M. MONCADA – El Ministro de Hacienda – ANT. BARBERENA.
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