Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN POR LA HUMANIZACIÓN DE LA VIDA (AHV - COLECTIVO GAVIOTA)]

DECRETO A.N. N°. 1581, aprobado el 05 de febrero de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 04 de agosto de 1997
DECRETO A.N. N°. 1581

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN POR LA HUMANIZACIÓN DE LA VIDA (AHV - COLECTIVO GAVIOTA), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La Asociación por la Humanización de la Vida (AHV - COLECTIVO GAVIOTA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.