Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE CONDONACIÓN DE ADEUDOS A LOS DISCAPACITADOS DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y LA EX RESISTENCIA NICARAGÜENSE CON EL BANCO DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACIÓN, BAVINIC

LEY No. 545, Aprobada el 28 de Junio del 2005

Publicada en La Gaceta No. 192 del 04 de Octubre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE CONDONACIÓN DE ADEUDOS A LOS DISCAPACITADOS
DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA,
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y LA EX RESISTENCIA
NICARAGÜENSE CON EL BANCO DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACIÓN, BAVINIC




Arto.1.- Objeto de la Ley

Por ministerio de la presente Ley, se otorga la condonación de los saldos de créditos insolutos a los retirados del Ejército de Nicaragua, del Ministerio de Gobernación y a los desmovilizados de la ex Resistencia Nicaragüense, con discapacidad de guerra, que desde su calidad y condición de promitentes compradores o tenedores de créditos hipotecarios con el Banco de la Vivienda de Nicaragua en liquidación, BAVINIC, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley no hayan cancelado sus obligaciones crediticias con la entidad bancaria referida, únicamente referente a los proyectos habitacionales siguientes:

1. Proyecto Sacuanjoche, Masaya;
2. Proyecto “Che” Guevara, San Marcos - Carazo;
3. Proyecto León;
4. Proyecto Chinandega;
5. Proyecto Acoyapa; y
6. Proyecto Nueva Guinea.

Arto. 2.- Autoridad de Aplicación de la Ley

Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, se establece como autoridad de aplicación de la presente Ley y su Reglamento, a la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda de Nicaragua, BAVINIC, o quien actúe como su sucesor sin solución de continuidad.

Arto. 3.- Cesionarios

En los casos en que se trate de un cesionario, cuyos derechos hayan sido reconocidos mediante acto administrativo por la entidad bancaria en liquidación, a través de otros medios legales, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, sea por haberse realizado formalmente la cesión de derechos de conformidad con las normativas administrativas establecidas para los bienes inmuebles o por acuerdo entre las partes, se les otorga el beneficio de la condonación siempre y cuando el cesionario padezca alguna discapacidad determinada oficial y clínicamente por un facultativo o cuando sea una persona con vínculo familiar ya sea de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, respectivamente, con cualquiera de sus miembros en estado de discapacidad parcial o total.

Arto. 4.- Autorización para Otorgar Escrituras Públicas

Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda de Nicaragua, BAVINIC, para que otorgue las respectivas Escrituras Públicas, debidamente inscritas y sin costo alguno a favor de los beneficiados en el Registro de la Propiedad, a través de las cuales se les entrega a cada uno de los beneficiados la titularidad y dominio de los respectivos bienes inmuebles que se construyeron en los proyectos habitacionales referidos en el artículo 1 de la presente Ley y que fueron adjudicados a los retirados del Ejército de Nicaragua, del Ministerio de Gobernación y los desmovilizados de la Ex Resistencia Nicaragüense, con discapacidad, respectivamente, y cuyo objetivo hubiese sido adquirir una vivienda.

Arto. 5.- Plazo para el Otorgamiento de Escrituras Públicas

La Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda de Nicaragua, BAVINIC, dispondrá de un plazo de seis meses para otorgar las correspondientes Escrituras Públicas a los retirados del Ejército de Nicaragua, del Ministerio de Gobernación y a los desmovilizados de la Ex Resistencia Nicaragüense con discapacidad o a los cesionarios que corresponda, según sea el caso.

Arto. 6.- Enajenación

Las propiedades adquiridas a la luz del beneficio otorgado por la presente Ley y su Reglamento no serán susceptibles de ningún tipo de transacción de carácter mercantil entre privados; en caso de que los beneficiados por ésta ley quieran enajenar o gravar el bien inmueble otorgado por el Estado, la opción preferencial de compra le corresponde al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR, el que únicamente les reconocerá el valor de las mejoras en caso que las hubiesen.

El Estado en su calidad de adquirente podrá disponer de los bienes inmuebles para otorgarlos por medio de compraventa a cualquier retirado del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación o desmovilizado de la Ex Resistencia Nicaragüense, con discapacidad, por el valor equivalente al saldo que haya resultado objeto de la condonación de la presente Ley y su Reglamento.

Arto.7.- Documentos que Deben de Presentar los Beneficiados

Los retirados del Ejército de Nicaragua, del Ministerio de Gobernación y los desmovilizados de la ex Resistencia Nicaragüense, con discapacidad de guerra, beneficiados por la presente Ley deben de presentar o demostrar la asignación o documento original de asignación de la vivienda, con su cédula de identidad, lo que cubrirá a los herederos del mismo.

En el caso de que el nuevo ocupante del bien inmueble no sea un discapacitado, la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda, establecerá el valor del inmueble, el que en ningún caso podrá ser mayor o menor al valor de costo y no de mercado, así como las modalidades de pago del inmueble, cualquier arreglo o transacción que se realice debe de ser en Escritura Pública. Los requisitos a exigir serán los de cualquier relación de carácter contractual.

Arto. 8.- Pago de Saldos Deudores Condonados

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Presupuesto General de la República, deberá asumir los saldos deudores condonados por ministerio de esta Ley, los cuales se incorporarán a la deuda pública del Estado o en su defecto acreditarlos como anticipo del pago de la obligación fiscal o municipal de las personas naturales o jurídicas que hubiesen resultado afectadas al momento de construir los programas habitacionales señalados en el artículo 1 de la presente Ley.

Arto.9.- Responsabilidad Municipal

Es responsabilidad de los gobiernos municipales en donde se encuentran localizados estos proyectos habitacionales, brindar la atención del servicio del mantenimiento de calles, limpieza y ornato público; y en el caso de las empresas privadas prestadoras de servicios públicos tales como energía eléctrica y telefonía, garantizar sus servicios, así como el suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado.

Se exonera del pago del impuesto de bienes inmuebles a los beneficiarios de la presente Ley y su Reglamento.

Arto. 10.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Ratificada constitucionalmente de conformidad al artículo 143 de la Constitución Política de la República, en la Tercera Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día Veintisiete de septiembre del año dos mil seis, en razón de haber sido rechazado el Veto Parcial del Presidente de la República, a la Ley No. 545, Ley de Condonación de Adeudos a los Discapacitados de Guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación y la Ex Resistencia Nicaragüense con el Banco de la Vivienda en Liquidación, BAVINIC; de fecha 25 julio del año dos mil cinco. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. RENÉ NUÑEZ TELLEZ, Presidente en funciones, Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Primer Secretaria Asamblea Nacional.
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