Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 10 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO NACIONALES

ACUERDO MINISTERIAL N°. 78-2023-OSFL, aprobado el 17 de mayo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 19 de mayo de 2023

Acuerdo Ministerial No. 78-2023-OSFL

La suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelía Coronel Kinloch, acuerda por Disolución Voluntaria de miembros, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 10 Organismos sin Fines de Lucro Nacionales.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera ... "

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la autorización, regulación, control, supervisión y cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

Que los siguientes organismos, solicitaron al Ministerio de Gobernación la Cancelación de su Personalidad Jurídica por Disolución Voluntaria de sus miembros, fundamentando su solicitud en el artículo 42, numeral 1 y artículo 47, numeral 1, de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro" y sus reformas:

1. Fundación Masaya Contra la Pobreza (MACONPO), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4322, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 39 del 23/02/2006, inscrita desde el 22/03/2006, bajo el número perpetuo 3267; solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 18 de Asamblea General Extraordinaria del 26/02/2023, ya que no cuentan con financiamiento para continuar realizando sus proyectos.

2. Asociación Ministerio Eterno Rey de Gloria (MIREY), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6480, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 139 del 27/07/2011, inscrita desde el 30/08/2011, bajo el número perpetuo 5070; solicitó el 05/04/2023 disolución voluntaria por estar inactiva desde el año 2018 y no realizar actividades.

3. Fundación Silva Cabrera (FUNDACIÓN SILVA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7202, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 121 del 01/07/2013, inscrita desde el 16/10/2013, bajo el número perpetuo 5737; solicitó disolución voluntaria por unanimidad de sus miembros mediante Acta No. 07 de Asamblea General Ordinaria del 05/04/2021, ya que por múltiples situaciones la Fundación no logró desarrollar proyectos.

4. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (INIES), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1073, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 166 del 16/07/1982, inscrita desde el 17/06/2016, bajo el número perpetuo 6393; solicitó el 19/04/2023 disolución voluntaria como ONG, ya que conforme la Ley No. 89, "Ley de Autonomía de Educación Superior", el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (INIES), fue adscrito a la UNAN-Managua.

5. Fundación El Buen Pastor, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 8359, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 227 del 28/11/2017, inscrita desde el 26/12/2017, bajo el número perpetuo 6679; por unanimidad de sus miembros solicitó el 31/03/2023 disolución voluntaria ya que la Fundación no tiene ingresos para continuar realizando sus proyectos.

6. Asociación Civil de Desmovilizados de Camoapa (ACDECA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5976, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 106 del 07/06/2010, inscrita desde el 16/05/2012, bajo el número perpetuo 5325; solicitó el 28/01/2023 disolución voluntaria por disminución de su membresía.

7. Asociación Hermanas Clarisas Franciscanas (HCF), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3771, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 30 del 12/02/2004, inscrita desde el 01/10/2004, bajo el número perpetuo 2862; solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 17 de Asamblea General Extraordinaria del 19/04/2023, ya que desde el año 2021 la Asociación no percibe financiamiento para desarrollar sus fines y objetivos.

8. Asociación de Cooperativas de Pequeños Productores de Café de Nicaragua (CAFENICA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3411, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 60 del 26/03/2003, inscrita desde el 18/07/2003, bajo el número perpetuo 2571; solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 25 de Asamblea Extraordinaria del 27/10/2022, ya que sus fines y objetivos no correspondían a los de una ONG.

9. Asociación Iglesia de la Nueva Alianza, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7627, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 239 del 17/12/2014, inscrita desde el 12/01/2015, bajo el número perpetuo 6050; solicitó el 04/04/2023 disolución voluntaria por disminución de su membresía.

10. Fundación Nora López (NOLO), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5532, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 207 del 28/10/2008, inscrita el 27/04/2016, bajo el número perpetuo 6359; solicitó disolución voluntaria el 07/05/2023, ya que desde su inscripción en el año 2016, no percibieron ingresos para realizar sus proyectos.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, Ley Nº. 1115, "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar, por Disolución Voluntaria acordada por sus miembros, la Cancelación de Personalidad Jurídica de los 10 organismos antes mencionados.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, proceder a la cancelación del Registro y número perpetuo asignado a los 10 organismos.

Dado en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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