Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(PRORRÓGASE EL ACTUAL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS)

Aprobado el 29 de Marzo de 1938

Publicado en La Gaceta No. 78 del 8 de Abril de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Prorrogase para el año fiscal de 1938 a 1939 el actual Presupuesto General de Gastos, así como las facultades concedidas al Poder Ejecutivo en el decreto de 29 de enero de 1938, publicado en “La Gaceta” No. 24 del 31 del mismo mes y año.

Artículo 2.- Este decreto regirá desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 29 de marzo de 1938. – F. SÁNCHEZ E., D. P. – GUILLERMO SEVILLA SACASA, D. S. HENRY PALLAIS, D. S.

Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua, D. N., 31 de marzo de 1938. – JOSÉ D. ESTRADA, S. P. – CARLOS A. VELÁZQUEZ, S. S. – ERNESTO PEREIRA, S. S.

Por Tanto; Ejecútese. – Casa Presidencial. – Managua, D. N., 2 de Abril de 1938. – A. SOMOZA. – El Ministro de Hacienda y Crédito Público, - JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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