Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

REFÓRMANSE ARTOS. 15 Y 24 DEL REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR

DECRETO-LEY N°. 92-MEIC, aprobado el 17 de junio de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 28 de junio de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

en uso de las facultades que le confiere el inciso 3) del Arto. 194 Cn.,


Decreta:

Artículo 1.- El Arto. 15 del Reglamento vigente a la Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular, se leerá así:

"Artículo 15.- Sólo serán sujetos de crédito los trabajadores o empleados que devenguen un sueldo o salario de TRES MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS (C$3,600.00) o inferior a éste".

Artículo 2.- El Arto. 24 del Reglamento a que se refiere el artículo anterior se leerá así:

"Artículo 24.- El número de préstamos personales de monto superior a los dos mil Córdobas (C$2,000.00), no podrá exceder en conjunto el 25% del total de préstamos de la cartera de préstamos personales de la Institución".

Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.- LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.