Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REGLAMENTASE PAGO DE AUDITORÍAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS A ENTES AUTÓNOMOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 226, aprobada el del 26 de febrero de 1976

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 49 del 27 de febrero de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 226

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Las Unidades de Auditoría Interna de cada uno de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del país, cumplirán con los ordenamientos legales y recomendaciones que el Tribunal de Cuentas dicte sobre el alcance de las Auditorías a verificarse, para que éste efectúe el dictamen previo a que se refiere el Ordinal 5) del Arto. 241 Cn.

Arto. 2.- El financiamiento de las actividades a que se refiere el artículo anterior, y que ejerza el Tribunal de Cuentas, será aportado por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en cuotas proporcionales, aprobadas por el Presidente de la República.

Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veinticuatro de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca Talavera, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 26 de Febrero de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Max Paguaga Irías, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".
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