Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Justicia Penal
Categoría normativa: Declaraciones
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RELATIVA A LA NO PROLIFERACIÓN Y PROHIBICIÓN DE ARMAS NUCLEARES

DECLARACIÓN A.N. N°. 004-2010, Aprobada el 15 de Junio del 2010

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 185 del 29 de Septiembre del 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas ha enviado carta a los parlamentos del mundo, solicitando apoyo en materia legislativa para aunar esfuerzos sobre la no proliferación de armas nucleares en todo el mundo y procurar la paz mundial y por ende mantener el bien común de nuestra Madre Tierra, a consecuencia de la resolución No. 1887 emitida por la Organización de las Naciones Unidas.

II

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 5 establece que: "Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados." y en su artículo 3 señala que "La lucha por la paz y por el establecimiento de un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la nación nicaragüense."

III

Que la comunidad internacional ha estado haciendo un llamado para aunar esfuerzos para erradicar las armas nucleares que atentan contra la paz mundial y la destrucción de nuestro planeta tierra.

IV

Que el 24 de septiembre del 2009 el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Resolución No. 1887, con el objetivo de iniciar un desarme masivo nuclear para evitar desastres de magnitudes inimaginables que ocasionarían grandes perjuicios en la humanidad y en todos los seres vivos de nuestro Planeta Tierra.

V

Que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de Rusia celebraron el siete de abril del año dos mil diez, un Tratado sobre Desarme Nuclear, fortaleciendo la seguridad y la paz mundial y que como objetivo primordial es la aplicación de medidas relativas a la cesación del desarme nuclear bajo el estricto control internacional y la reducción de armamento nuclear para ambos países.

VI

Que como Poder Legislativo, máximo representante del pueblo nicaragüense, comprometido con los principios de la nación nicaragüense como lo son la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político, social y étnico, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos.

POR TANTO DECLARA:

1. Nos adherimos a la lucha por la erradicación de armas nucleares a nivel mundial y condenamos la producción, almacenamiento y el empleo de todo tipo de armas químicas, nucleares y convencionales que causan daño a nuestra madre tierra y a la humanidad.

2. Respalda las medidas adoptadas el 24 de Septiembre del 2009 por el Consejo de Seguridad de la ONU a través de la Resolución No. 1887 en contra de la Proliferación Nuclear en el Mundo, que atenta contra la seguridad y supervivencia de todos los seres del Planeta Tierra.

3. Insta a nuestro Gobierno a que continúe realizando acciones de apoyo sobre la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, así mismo buscar alternativas que conlleven a la paz y la solución pacífica de controversias. De igual forma instamos a las organizaciones sociales y civiles y al sector Empresarial, a realizar acciones y campañas de apoyo necesarias para poder hacer efectivo el rechazo a las armas nucleares.

4. Celebra la firma del Tratado de "Reducción de Armas Estratégicas" START II, celebrado entre Rusia y Estados Unidos como un primer paso contemporáneo hacia el desarme nuclear total.

5. Solicita al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, a poner en conocimiento a la Organización de las Naciones Unidas y a la Comunidad internacional en general, la presente Declaración sobre nuestro apoyo al esfuerzo que se ha venido realizando sobre la no proliferación y prohibición de armas nucleares y de destrucción masiva.

6. La presente Declaración entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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