Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992 (CONVENIO DEL FONDO DE 1992) Y AL PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992

DECRETO EJECUTIVO N°. 49-2012, aprobado el 06 de diciembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (Convenio del Fondo de 1992) en su forma enmendada, hecho en Londres el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, estuvo abierto a la firma de todos los Estados que hayan firmado el Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, desde el 15 de enero de 1993, hasta el 14 de enero de 1994, en Londres; además contiene la Resolución aprobada por el comité jurídico de la Organización Marítima Internacional el 18 de octubre de 2000, de aprobación de enmiendas a los límites de indemnización que figuran en el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, 1971.

II

Que el Protocolo de 2003 relativo al Convenio internacional sobre la Constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 hecho en Londres el día dieciséis de mayo de dos mil tres, estuvo abierto a la firma en Londres desde el 31 de julio de 2003 hasta el 30 de julio de 2004.

III

Que el Estado de Nicaragua, tiene especial interés para adherirse al Convenio del Fondo 1992 y al Protocolo de 2003, porque a través de este instrumento jurídico, se prevée mecanismos y obligatoriedad para ejercer acciones de indemnización complementaria, contra la persona cualquiera que sea, para que responda por los daños ocasionados a cualquier víctima.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992 (CONVENIO DEL FONDO DE 1992) Y AL PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992

Articulo 1. Adherirse al Convenio Internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (Convenio del Fondo de 1992), en su forma enmendada, hecho en Londres el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, y al Protocolo de 2003 relativo al Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992, hecho en Londres el día dieciséis de mayo de dos mil tres.

Articulo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Articulo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día seis de Diciembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.