Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Certificaciones
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CREACIÓN DE LA EMPRESA DE REFORMA AGRARIA DE SUMINISTROS AGROINDUSTRIALES

CERTIFICACIÓN, Aprobada el 1 de Junio de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 16 de Julio de 1981

Ruth Herrera Montoya, Secretaria General del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria,

CERTIFICA:

Que en el Libro de Acuerdo de Creación de las Empresas de Reforma Agraria, que en este Ministerio se lleva, en las páginas de la treinta y nueve a la cuarenta y tres, se encuentra el acuerdo que literalmente dice:

Acuerdo Número Nueve.

Creación de la Empresa de Reforma Agraria de Suministres Agroindustriales.

El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 580 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nica ragua de dos de diciembre de mil novecientos ochenta, publicado en "La Gaceta ", Diario Oficial No. 284, de 9 de diciembre de 1980.

Acuerda:

CAPITULO l
Constitución, Denominación, Domicilio y Duración.

Artículo1.- Crear, con carácter de entidad económica, una Empresa de Reforma Agraria, denominada Empresa de Reforma Agraria de Suministros Agroindustriales, que en sus relaciones comerciales con el público podrá usar su nombre como Suministros Agroindustriales E. de R. A., o bien usar las siglas "SUMAGRO". En adelante del presente acuerdo a esa entidad se le llamará simplemente "LA EMPRESA".

Artículo 2.-La Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, pero podrá establecer sucursales, sedes secundarias, agencias, Oficinas, planteles en otros lugares del país o fuera de él, según lo resuelva el Director.

Artículo 3.- La Empresa tendrá duración indefinida.

CAPITULO II.
Objeto y Capacidad Jurídica

Artículo·4.- La Empresa tendrá por objeto principal, la compra local e internacional, la comercialización y distribución de maquinaria industrial, maquinaria agropecuaria, vehículos, repuestos, herramientas, accesorios, equipos de oficina y otros, todo sin perjuicio de realizar cualquier otra actividad vinculada a sus objetivos o al desarrollo agropecuario o agroindustrial del país.
Artículo 5.- Para la consecusión de los intereses legítimos de su objeto o finalidad, la Empresa podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, derechos o propiedades y ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles o comerciales que sea n necesarios, convenientes, incidentales., o conducentes al logro de su finalidad; y gozarán en sus relaciones con los terceros de la misma capacidad jurídica de los particulares, ·excepto para aquel los efectos que sean peculiares de la personas naturales.

CAPITULO III.
El Patrimonio.

Artículo 6.- El Patrimonio inicial de la Empresa lo forma la suma de Novecientos Un Mil Ciento Setenta y Nueve Córdobas Con Cuarenta y Cuatro Centavos (C$901,179.44), patrimonio que está constituído por todos los bienes , derechos y acciones, que han pertenecido al Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria y que se desglosan a continuación:

a) Caja Chica, C$6,000 .00;

b) Bancos C$966,151.54;

c) Cuentas por cobrar, C$6,197.841.96;

d) Adelantos por liquidarse, C$1.397.295.00;

e) Otras cuentas por cobrar, C$135,722.79;

f) Inventario, 3,233.100.94;

g) Mercadería en tránsito, C$1.196,505.00;

h) Mobiliario y equipo de Oficina, C$161,542.89;

i) Equipo rodante, C$375,718 .54;

j) Mobiliario y equipo de bodega, C$5,193,66;

k) Diferido, C$63,021.90;

l) Depósitos en garantía C$1.477.612 .54;

Total C$15.215,706.76.


Que este patrimonio comprende todos los bienes, derechos y acciones que han estado asignados al Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, comprende también pasivos legalmente constituídos, de toda clase, avalados por el por el propio Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, pasivos que globalmente ascienden a la suma de Ca torce Millones Trescientos Catorce Mil Quinientos Veintisiete Córdobas Con Treinta y Dos Centavos, (C$14.314,527.32). Que los referidos pasivos se encuentra desglosados en los estados financieros y registros contables cerrados al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta de la Empresa que opera comercialmente como Suministros Agroindustriales, Empresa de Reforma Agraria SUMAGRO, por el presente acuerdo dichos pasivos sin perjuicio de hacer las asunciones legales de ellos, en las formas que prescriben las leyes para las distintas clases de documentos, gravámenes, sobre determinados bienes o demás valores, derechos y acciones, son asumidos total y globalmente por la Empresa que por este acto se constituye sin excepción alguna.

Que como consecuencia de la creación de esta Empresa y de acuerdo con las facultades que le otorgan las Leyes, transfiere a la Empresa creada en este acto todos los bienes indicados anteriormente en la presente cláusula para que goce de todos los derechos que la Ley l e otorga a los propietarios dueños y poseedores de dichos bienes.

Que esta transferencia es total y comprende todos los bienes especificados en los rubros indicados, los cuales se detallan en el inventario, sin perjuicio de documentar posteriormente los bienes aquí transferidos, conforme legalmente se requiera.

Artículo 7.- El Patrimonio de la Empresa podrá incrementarse por nuevas asignaciones que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria le hiciere en el futuro.

CAPITULO IV.
Administración y Representación.

Sección I.
Consejo Consultivo.

Artículo 8.- El Consejo Consultivo estará compuesto de cinco (5) Consejeros Propietarios con sus respectivos suplentes, que serán:

a) El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, como Consejero Propietario, ex-Oficio, y como su respectivo suplente el Vice-Ministro del mismo ramo, que designará el Ministro; ambos podrán ejercer el cargo personalmente, por medio del suplente o por delegado especial;

b) Un representante de los Trabajadores y su respectivo suplente, propuesto por ellos y nombrado por el Ministro;

c) Tres consejeros y sus suplentes, nombrados por el Ministro. No obstante, lo anterior, este mínimo podrá ser aumentado por el Ministro sin necesidad de reformar el presente acuerdo, en este caso le corresponderá a él la designación de los nuevos consejeros y sus respectivos suplentes.

Artículo 9.- Corresponderá ex-oficio, el cargo de Presidente del Consejo Consultivo, al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, y el de Vice-Presidente a su Consejero Suplente.

Artículo 10.- El Consejo Consultivo designará un Secretario, cuyo nombramiento podrá recaer en un miembro del mismo Consejo, o en una persona extraña, el cual de ser ajeno al Consejo, será de preferencia el responsable de la División, Sección o Departamento Legal de la Empresa, si lo hubiere. Así mismo el Consejo podrá nombrar uno o varios Vice-Secretarios para que repongan al Secretario en caso de ausencia y también Secretario Ad-hoc, para determinadas sesiones o para tratar determinados asuntos.

Artículo 11.- Son atribuciones del Secretario:

a) Ser órgano de comunicación del Consejo Consultivo;

b) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones del Consejo Consultivo; asentar las Actas correspondientes, autorizarlas y extender Certificaciones de las mismas;

c) Custodiar y poner en orden todos los documentos o informes que deban ser sometidos al conocimiento del Consejo Consultivo;

d) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo o que se establezcan en los reglamentos administrativos internos o que le señalare el Consejo Consultivo.

Artículo 12.- El Secretario, en la redacción de las actas, cuidará de reseñar con toda claridad, los asuntos de los cuales se haya deliberado en la respectiva sesión, consignando las resoluciones tomadas, el número de votos emitidos y los demás puntos que conduzcan al exacto conocimiento de lo acordado, debiendo cumplir también los demás requisitos prescritos en el presente acuerdo y en las Leyes Generales. Las Actas podrán ser certificadas por un Notario Público.

Artículo 13.- La Empresa tendrá un sello que usará para todos los efectos necesarios el cual dirá: Suministros Agroindustriales, Empresa de Reforma Agraria, o abreviadamente como se dijo antes y podrá contener además un logotipo relativo a la actividad que desarrolla La Empresa, su sigla SUMAGRO, así como las leyendas, Secretaria, Consejo, Dirección, según la dependencia que lo vaya a usar, conforme decisión del Consejo.

Artículo 14.- Corresponde al Consejo Consultivo:

a) Aprobar los actos de disposición del Director de la Empresa, conforme a lo que dispone el Artículo 7 de la Ley;

b) Se exceptúan los actos de disposición destinados a contratar créditos pasivos con el Sistema Financiero Nacional, tales como la constitución de los mismos créditos y de los gravámenes prendarios o hipotecarios o de cualquier clase que se constituyan para responder por obligaciones de la Empresa, los cuales podrán ser ejecutados por el Director sin necesidad de autorización alguna del Consejo Consultivo, de acuerdo con lo que dispone la Ley y el Reglamento General de Empresas de Reforma Agraria;

c) Revisar y avalar el Plan Técnico-Económico y/o presupuesto anual de la Empresa, previa comprobación de dicho Plan se ajusta a los lineamientos trazados y a las normas y procedimientos emanados del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria y así velar el cumplimiento de dicho Plan;

d) Revisar y avalar cualquier cambio del Plan Técnico-Económico que por razones de evidente necesidad sea necesario proponer al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, para ser puesto en ejecución dichos cambios deben ser aprobados por el Ministerio.

e) Designar a la persona o persona que tendrán firmas autorizadas para firmar Cheques, pagarés y cualquier otra clase de documentos, depósitos o títulos de crédito que posea la Empresa. Esta designación podrá hacerla también el Ministro y en ese caso será opción del Consejo la ratificación posterior de dicha designación;

f) Nombrar cuando sea necesario o conveniente, uno o varios comités para realizar tareas de asesorar, dictaminar, sobre planes o proyectos especiales o extraordinarios para el mejor desarrollo de la Empresa. Estos comités podrán ser integrados por los Consejeros Conjuntamente con consultores ajenos al Consejo Consultivo;

g) Autorizar al Director de la Empresa a tomar en arriendo bienes inmuebles por más de un año;

h) Autorizar la venta o arriendo de los activos fijos, en resolución que debe necesariamente contar con el voto favorable del Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.

Sección II
Del Director

Artículo 15.- La administración ejecutiva y a tiempo completo de la Empresa estará a cargo del Director, que será la persona que para tales efectos nombre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.

Artículo 16.- El Director de la Empresa ejercerá la administración, de acuerdo con el Plan Técnico-Económico avalado por el Consejo Consultivo y aprobado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, los cuales tienen para la misma un carácter obligatorio.

Artículo 17.- El Director podrá también nombrar responsables para el manejo de secciones de las actividades de la Empresa, para sucursales o agencias, y tales responsables tendrán los deberes y atribuciones propias que le señalare el Director y los Reglamentos Administrativos internos de la Empresa, aunque tales responsables se encontrarán en todo tiempo sujetos a la autoridad del Director.

En caso de falta temporal, éste designará a la persona que hará sus veces, ad-referemdum, o sea con la autorización del Consejo Consultivo; mientras el Consejo no apruebe esta designación del Director titular será siempre responsable de los actos del Director sustituto sin perjuicio de la propia responsabilidad del sustituto.

Artículo 18.- Corresponde al Director:

a) Llevar la parte ejecutiva o administración directa de los asuntos de la Empresa con los poderes y facultades que le confiere la Ley o el Consejo Consultivo y sujeción a las voces del presente Acuerdo de Creación;

b) Nombrar al personal de la Empresa, señalándoles su sueldo y atribuciones, de acuerdo a las políticas establecidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria;

c) Comprar los materiales y demás artículos necesarios para el servicio y buena marcha de la empresa; y celebrar los demás contratos relativos al giro ordinario de los asuntos de la Empresa;

d) Firmar la correspondencia ordinaria de la Empresa;

e) Coordinar la preparación del Plan Técnico-Económico de la Empresa, para ser propuesto al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, previa presentación ante el Consejo Consultivo para su aval;

f) Vigilar que la Contabilidad sea llevada en orden, conforme a las Leyes Generales y las Leyes y disposiciones legales de la Contraloría General de la República y de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria al respecto;

g) Informar al Consejo Consultivo de la marcha de las operaciones de la Empresa; y formular el informe anual de operaciones;

h) Preparar balances mensuales con un estado de operaciones activas y pasivas, según lo que resulte de la contabilidad, preparar los balances generales, con un estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio económico de cada año, practicar inventario general de los bienes y efectos de la Empresa, donde cuenta de uno y otros documentos y preparar todos los demás informes que se le encomendaren por el Consejo Consultivo y/o el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria;

i) Manejar los fondos de la empresa, bajo su propia responsabilidad; exigir y cobrar con actividad y diligencia todo lo que se deba a la empresa por cualquier causa, suscribiendo los recibos correspondientes;

j) Proporcionar, durante el ejercicio de sus funciones, los datos concernientes al movimiento de los fondos de la Empresa dentro de las prescripciones establecidas por la Ley, el presente acuerdo y los Reglamentos Internos a la Auditoría del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria y a la Contraloría General de la República;

k) Tener la inspección de todas las actividades de la empresa;

l) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su carácter de mandatario general de administración, tal como lo disponen las Leyes comunes para esta clase de mandatos y de acuerdo con la Ley y el Reglamento respectivo de Empresas de Reforma Agraria.

Sección III.
Representación Legal

Artículo 19.- La representación legal de la Empresa la tendrá el Director, con las facultades de mandatario general de Administración.

Artículo 20.- Además de las facultades inherentes a esta clase de mandatos, el Director podrá a nombre de la empresa celebrar contratos de créditos pasivos con el Sistema Financiero Nacional.

Artículo 21.- Para cualquier acto de disposición, tales como donar, vender, hipotecar, prendar o en cualquier forma gravar los bienes muebles o inmuebles de la empresa, el Director necesitará autorización del Consejo Consultivo, y necesariamente con el voto favorable del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, salvo cuando se trate de operaciones con el Sistema Financiero Nacional y el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.

Artículo 22.- El Director podrá así mismo, con el aval del Consejo Consultivo y la autorización del Ministro o de quién éste designe para estos efectos:

a) Otorgar garantías reales o personales para responder por obligaciones de otras Empresas de Reforma Agraria.

b) Celebrar contratos con Instituciones de crédito del Sistema Financiero Nacional, para que éstas otorguen avales o garantías bancarias o financieras a favor de las Empresas para responder por obligaciones que contraigan las empresas con terceros por cualquier contratación que sea necesaria.

CAPÍTULO V.
De la Fiscalización y Control.

Artículo 23.- Las tareas de fiscalización de la Administración de la Empresa estarán a cargo de la Auditoría del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, sin perjuicio de las facultades que tiene sobre esta materia la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley.

CAPÍTULO VI.
Contabilidad, Ejercicio, Balance y Excedentes.

Artículo 24.- La Contabilidad de la Empresa será llevada de conformidad con las Leyes pertinentes o aplicables a esta clase de entidades y a lo establecido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, por la persona o personas que designe el Director, siempre bajo su dirección o de quienes ejercieren sus funciones.

Artículo 25.- El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria podrá acordar la formación de fondos de Reserva Especiales destinados a los fines u objetos que señalare, y en tal caso determinará las cantidades y manera con que se formarán dichos fondos.

Artículo 26.- La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional aprobará las políticas de desarrollo agrario, de conformidad con las cuales serán aplicados los excedentes de esta empresa.
CAPÍTULO VII.
Disposición Final.

Artículo 27.- En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a las disposiciones de la Ley de Empresa de Reforma Agraria y sus Reglamentos dictados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno.- “J. Wheelock”. (Hay un Sello).

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado y para los fines señalados en el mismo acuerdo, se extiende la presente certificación en la ciudad de Managua, a los un días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno.- Ruth Herrera Montoya, Secretaria General del Midinra.
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