Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN TRATADO DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 1090, aprobado el 28 de julio de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.183 de 6 de agosto de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que el compañero Reinaldo Antonio Téfel Vélez, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, suscribió en la ciudad de San Francisco de Quito, Ecuador, el 17 de marzo de 1982, conjuntamente con los representantes de otras Instituciones de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana, un tratado que tiene por objeto favorecer e intensificar los esfuerzos bilaterales y sub-regionales celebrados entre Gobiernos para la conservación de los derechos adquiridos o en proceso de adquisición de los trabajadores migrantes de los respectivos países, en cuanto a las prestaciones médico-sanitarias y pensiones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, estableciendo las normas pertinentes para su efecta aplicación y totalizar todos los períodos cotizados en sus respectivos países.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Aprobar y ratificar el "Tratado de la Comunidad Iberoamericana de la Seguridad Social" suscrito por Nicaragua en San Francisco de Quito, Ecuador, el 17 de marzo de 1982.

Artículo 2.-Expedir el instrumento de ratificación respectivo para proceder a su depósito en la Secretaría de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, con sede en Madrid, España, de conformidad con el Artículo 16 de dicho Tratado.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año, de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.
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