Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero, Sistema de Administración Financiera, Infraestructura
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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CREASE LA OFICINA O DEPARTAMENTO DE REVISIONES INSTALACIONES ELÉCTRICAS

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 725, Aprobada el 7 de Agosto de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 7 de Septiembre de 1948

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ,

Considerando:


Único.- Que hasta la fecha la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Managua, ha sido Juez y parte ante el público citadino que solicita servicio de instalaciones eléctricas, revisiones de las mismas y calibraciones de medidores, y con miras a seguir las normas técnicas establecidas en los países bien organizados de América y a proteger los intereses del público consumidor de energía eléctrica.

Acuerda:

Primero:- A partir del 25 del corriente mes de Agosto de 1948, créase la Oficina o Departamento de Revisiones o Instalaciones Eléctricas y Calibración de Medidores, adscrito al Ministerio del Distrito Nacional, organismo que se encargará de elaborar las disposiciones reglamentarias a que deberá sujetar su gestión.

Segundo:- La buena expedición y eficiencia de los servicios que serán atribuciones directas del Departamento de Revisiones e Instalaciones Eléctricas y Calibración de Medidores, serán confiadas a un Técnico en la materia, asesorado de tres subalternos que serán escogidos y nombrados por el Ministerio del Distrito Nacional, con los siguientes emolumentos:

Un Técnico devengará como sueldo mensual, el 30% de las entradas que se deriven de los servicios prestados al público capitalino por el Departamento que se establece, durante un mes y el 10% de estas mismas entradas para cada uno de los tres colaboradores de que habla el Inciso II del presente Acuerdo. Todo el mobiliario y papelería necesaria para el establecimiento y mantenimiento del Departamento creado, será suplido por el Ministerio del Distrito Nacional.

Tercero:- Fijase la siguiente Tarifa de Servicios:

1 Limitador de 1 a 3 lámparas C$ 3.00

1 “ “ 3 a más “ 4.00

1 Medidor para familia, sólo iluminación 5.00

1 Medidor para familia, con refrigeradora 6.00

1 Medidor para familia, casa comercial 7.00

1 Medidor para cantinas y hoteles de 2da. 7.00

1 Medidor para hoteles y cantinas de 1ª. 9.00

1 Medidor para fábricas pequeñas y molinos 9.00

1 Medidor para familia (instalación en conduit) 15.00

1 Medidor para fábricas con motores de 4 a 50 H.P. 20.00

1 Medidor para fábricas ( instalación en conduit ) 30.00

Teatros con aparatos de cine 50.00

Circos al aire libre 2da. 30.00

Circos al aire libre 1ª. 50.00

Plazas públicas, chinamos, etc. Cada lámpara 1.00

Reinstación por fraude, los mismos derechos más el 50% de recargo.

Revisión de instalaciones ya efectuadas antes del establecimiento de esta Oficina, el 60% de la tarifa.

Cuarto:- La Empresa Eléctrica de Managua, no procederá atender una demanda del público de ninguno de estos servicios, sin el O:K., respectivo del Jefe del Departamento de Revisiones e Instalaciones Elé ctricas y Calibración de Medidores.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., siete de Agosto de mil novecientos cuarenta y ocho .- El Presidente de la República, V.M. ROMAN.- El Ministro del Distrito Nacional, José Frixione.

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