Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(LEGALIZACIÓN DE MADERA CORTADA DE FORMA ILEGAL)

ACUERDO MINISTERIAL No. 33-2000, Aprobado el 27 de Septiembre 2000

Publicado en La Gaceta No. 202 del 25 de Octubre 2000


EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL (MAG-FOR),

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en sus Artículos 24 y 49, donde le otorga la Administración Forestal en todo el territorio nacional, las que se ejecutarán por medio del Instituto Nacional Forestal (INAFOR)
CONSIDERANDO
I
Que las Alcaldías de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte (RAAN) y del Atlántico Sur (RAAS); conscientes del problema que esta generando el corte de madera de forma ilegal y con el fin de resolver la problemática existente en las comunidades de las respectivas regiones han solicitado al MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL (MAG-FOR) la legalización de dicha madera.
II

Que de conformidad al mandato de la Ley 290 el Ministerio Agropecuario y Forestal tiene la potestad de dar respuesta a las necesidades propias del sector forestal en consultas con los actores las que ejecutarán a través del INSTITUTO NACIONAL FORESTAL.
II
Que la Madera cortada sin autorización se encuentra en trozas de diversas dimensiones, lo que dificulta la cuantificación real de los árboles tumbados.

POR TANTO:

El ingeniero José Marenco Cardenal, Ministro del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAF-FOR), en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, en sus Artículos 24 y 49,; Licenciada Sandra Tijerino Mejía, Directora del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), en uso de las facultades que le confiere el Reglamento Forestal (Decreto Ejecutivo 45-93), artículo 66 y siguientes y los integrantes de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR): Ingeniero Francisco Guerra, Suplente del Ministro del Ministerio de Recursos Naturales (MARENA), Doctor Norman Caldera, Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIN), Ingeniero Gustavo Zapata, Representante de asociación de Forestales de Nicaragua (AFONIC), señor Salvador López, Representante del Sector Privado, Licenciada Alba Rivera de Vallejos, Gobernadora de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), Licenciado Roudolph Hodgson Yullit, Gobernador de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), Doctor Jaime Incer Barquero, Representante por las Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas, basado en las funciones dadas en el Decreto Ejecutivo No. 45-93 y en la Ley 290 en su artículo 49 y en la Resolución de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en su Resolución de la Reunión Extraordinaria del veintiocho de Agosto del corriente año.
ACUERDA

1. Realizar inventario general de la madera tumbada en estas regiones, involucrado al personal técnico y especialistas del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), estableciendo como unidad de medida para la aplicación de la Multa, el Metro Cúbico.

2. Establecer un procedimiento administrativo para la extracción de la madera cortada sin autorización, previo pago de impuestos, servicios y multas.

2.1. Los impuestos y servicios a pagar serán los establecidos en concepto del Aprovechamiento Forestal.

2.2. El Instituto Nacional Forestal (INAFOR), emitirá una Certificación de Legalización, previo pago de los impuestos, servicios y multas.

2.3. Se autoriza un periodo máximo para transportar la madera legalizada, hasta el 30 de Abril del año 2001.

3. Aplicar Multa por corte ilegal de árboles de cualquier especie, por la suma de trescientos córdobas (C$ 300.00) por Metro Cúbico de madera en rollo. Cuando se trate de madera moto aserrada se aplicara el factor 2.1., como referencia en la estimación de la Multa

4. Proceder a legalizar la madera tumbada al interesado de conformidad con el Reglamento Forestal (Decreto Ejecutivo 45-93).

5. Se establece el término improrrogable de noventa días (90) calendarios, a partir de la publicación del presente Acuerdo, en cualquier medio de comunicación de circulación nacional, para inventariar y legalizar la madera cortada ilegalmente.

6. Toda persona natural o jurídica que posterior a la fecha del Inventario y Legalización, tumbe árboles sin permiso del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), esta le será decomisada y subastada, conforme lo establecido en el Reglamento Forestal (Decreto Ejecutivo 45-93) y demás leyes vigentes.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Septiembre del dos mil .- Ingeniero José Marenco Cardenal, Ministro Agropecuario y Forestal (MAG-FOR).
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