Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, SEÑALANDO LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS COSECHEROS DE TABACO QUE COMETAN DELITO DE CONTRABANDO EN ESTE RAMO

Aprobado el 12 de Enero de 1866

Publicado en la Gaceta No. 2 del 13 de Enero de 1866

El S.P.E. se ha servido emitir el acuerdo siguiente.

El Gobierno:

En atención á que la pena señalada á los que hacen el contrabando de tabaco debe ser proporcional al delito; y que este se debe tener como reagravado cuando se comete por los mismos cosecheros, por cuanto, además de la defraudación la ejecutan con abuso de la confianza que el Gobierno deposita en su probidad; debiendo por lo mismo designarse para esto una pena mayor que la decretada para los contrabandistas comunes, en uso de las facultades que le confiere la ley de 29 de marzo del año ppdo., ha tenido á bien acordar, y

Acuerda:

1º. El cosechero á quien se averigüe haber cometido haber el delito de contrabando, fuera de las penas acordadas por leyes anteriores, queda inhabilitado para celebrar con el Gobierno contrato alguno sobre siembra de tabaco.

2º. El cosechero contrabandista queda ademas incurso en la multa de cien á doscientos pesos, conmutables con igual número de días de presidio en el Castillo Viejo; cuya cantidad la exijirán gubernativamente las autoridades que conozcan del delito cometido, y los Administradores respectivos se la cargarán en la separación correspondiente.

3º. Comuníquese.- Managua, enero 12 de 1866.- Martínez. El Secretario de Hacienda por ministerio de la ley.- Silva.
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