Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE ESTABLECE DERECHO POR LA AUTENTICACIÓN DE TODO DOCUMENTO QUE SE PRESENTE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y POR CADA CERTIFICACIÓN QUE SE LIBRE EN LAS SECRETARÍAS DE ESTADO)

Aprobado el 17 de Julio de 1896

Publicado en La Gaceta No. 111 del 16 de Mayo de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

1.- Establecer el derecho de tres pesos por la autenticación de todo documento que se presente al Ministerio de Relaciones Exteriores, y por cada certificación que se libre en las Secretarías de Estado.

2.- Al efecto, el solicitante exhibirá, previamente, constancia firmada por el Tesorero General, del pago del impuesto y sin este requisito no será despachado.

3.- El presente acuerdo regirá desde su publicación.

Comuníquese.- Managua, 17 de Julio de 1896.- ZELAYA.- El Ministro de Hacienda, LUCIANO GÓMEZ.

(Publicado en La Gaceta Oficial, No. 37 del martes 21 de Julio de 1896).
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