Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCIÓN 20 DE SEPTIEMBRE, R.L. (COOPAP 20 DE SEPTIEMBRE, R.L)]

RESOLUCIÓN N°. 004-2021-PJ-JI-MEFCCA, aprobada el 04 de junio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 06 de julio de 2021

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personal id ad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de JINOTEGA del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 0032 se encuentra la Resolución No. 004-2021 -PJ-JI-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 004- 2021 –PJ–JI-MEFCCA, Jinotega, tres de Junio del año dos mil veintiuno, las cuatro de la tarde, en fecha catorce de Mayo del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCIÓN 20 DE SEPTIEMBRE, R.L. (COOPAP 20 DE SEPTIEMBRE, R.L) con domicilio social en el Municipio de San Sebastián de Yali, departamento de Jinotega. Se constituye a las dos de la tarde del día trece de Abril del año dos mil veintiuno. Se inicia con trece (13) asociados, ocho (8) hombres, cinco (5) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$39,000 (treinta y nueve mil córdobas netos) y un capital pagado de C$39,000 (treinta y nueve mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6,8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCIÓN 20 DE SEPTIEMBRE, R.L. (COOPAP 20 DE SEPTIEMBRE, R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Lilliam Milagros Zeledón Zeledón; Vicepresidente (a): Basilio Del Socorro Zeledón Castro; Secretario (a): Cristian Melissa Herrera Blandón; Tesorero (a): Onelia Zeledón; Vocal: Wilmer Rafael Zeledón Zeledón. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a José Ramón Berrios, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil veintiuno. (f) José Ramón Berrios, Delegado Departamental.
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