Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Ley N°. 22, aprobada el 30 de marzo de 1987

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 30 de abril de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que la Constitución Política de la República es la primera Carta Magna que realmente representa los intereses y aspiraciones del pueblo nicaragüense; que institucionaliza la Revolución y es una victoria del pueblo que permite la representación democrática de los sectores de nuestra sociedad, estableciendo un nuevo orden político, económico, social y jurídico.
II

Que el día 9 de Enero de 1987 en Sesión Solemne de la Asamblea Nacional se promulgó la Constitución Política, culminación de un proceso de consulta y discusión con el pueblo y sus Representantes; por consiguiente, es un deber de los Representantes del pueblo nicaragüense establecer un día para reafirmar el respeto y obediencia que se le debe guardar a la Ley Fundamental de la República.
Por Tanto:

En uso de sus facultades:

Ha Dictado:
La siguiente:

"LEY QUE DECLARA EL DÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA"

Arto. 1.- Declárese el 9 de Enero de cada año, el día del respeto y obediencia a la Constitución Política de Nicaragua en conmemoración, a la elaboración y promulgación de la Ley Fundamental de la República.

Arto. 2.- En este día se efectuará a nivel nacional, con carácter obligatorio, en todas las Instituciones del Estado, conmemoraciones que reafirmen nuestro compromiso con la Patria y su Carta Magna.

Arto. 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Salas de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta y un días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE".- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional,- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Téngase como Ley de la República. Publiquese y Ejecútese, Managua, seis de Abril de mil novecientos ochenta y siete.

"AQUÍ NO SE RINDE NADIE".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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