Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TARIFAS DE PRECIOS DEL DIARIO OFICIAL “LA GACETA”

DECRETO No. 399. Aprobado el 28 de Octubre de 1988.

Publicado en La Gaceta No. 222 del 22 de Noviembre de 1988.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase la Tarifa de precios de Diario Oficial “La Gaceta”, que es la siguiente:
SUSCRIPCIÓN:
Por un año C$ 30,000.00
Por seis meses C$ 15,000.00
Ejemplar suelto C$ 100.00
Ejemplar atrasado C$ 150.00

PARA EL EXTRANJERO:

Por un año U$$ 150.00

PUBLICACIONES:
a) Por cada página entera C$ 12,000.00
b) Por media página C$ 6,000.00
c) Los excedentes de una media página
se liquidarán por cada pulgada columnar
o fracción a C$ 740.00
d) Avisos, Edictos, Carteles, y demás
documentos de cualquier clase, por
cada pulgada columnar o fracción. C$ 740.00

e) Clisés por pulgada columnar o fracción,
en las leyendas adicionales se cobrará
conforme el inciso d) C$ 1,800.00

Artículo 2.- Las suscripciones enviadas por correos pagarán la tarifa postal de C$ 700.00 Córdobas al año y los gastos de transporte de las oficinas de La Gaceta hasta TELCOR.

Cualquier otro gasto derivado del envío del Diario Oficial a particulares, deberá ser abonado por el interesado.

Artículo 3.- Esta disposición deroga el Decreto No. 337 del 15 de Abril de 1988, publicado en La Gaceta No. 77 del veintiséis de Abril del mismo año y cualquier otra que se le oponga.

Artículo 4.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del primero de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y ocho. “Por una Paz Digna: Patria Libre o Morir”. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
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