Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA CONCERNIENTE A UN PRÉSTAMO PROCEDENTE DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO)

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 73–2008. Aprobado el 21 de Febrero del 2008

Publicado en La Gaceta Nº 44 del 3 de Marzo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA

Artículo 1. Otorgar Plenos Poderes al Compañero Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores, para que en dicha calidad y en nombre, y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA CONCERNIENTE A UN PRÉSTAMO PROCEDENTE DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO”, por la cantidad, que no podrá exceder el equivalente a la suma de Doce Millones Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12,600,000.00), para la Implementación del proyecto “Creación de Capacidades Técnicas–Metodológicas en Centros de Formación Profesional, que será ejecutado por el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).

Artículo 2. La transcripción del presente Acuerdo faculta amplia suficientemente al Compañero Santos López, para proceder de conformidad.

Artículo 3. Dejar sin efecto el Acuerdo Presidencial Número 403-2007 del quince de octubre del año dos mil siete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número 199 del diecisiete de octubre del año dos mil siete.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiún días del me de febrero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist KeIley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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