Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(CREACIÓN DE COMISIÓN)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 222-98. Aprobado el 23 de Junio de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 119 del 26 de Junio de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

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Que el Decreto de Nacionalización del Sistema Financiero número veinticinco del veintiséis de Julio de mil novecientos setenta y nueve, estableció normas de adquisición y pago de las acciones de las Instituciones Financieras Privadas, cuyo complimiento es reclamado por tenedores.
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Que es preciso tales reclamos, por lo que se requiere la integración de una Comisión de Evaluación que establezca los estados financieros de las instituciones que pasaron a formar el Bando Nicaragüense.

En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1.- Créase una Comisión que se encargará de evaluar los estados financieros, de las Instituciones bancarias o financieras que fueron nacionalizadas y fusionadas y/o obsorbidas por el Banco Nicaragüense (BANIC).

Artículo 2.- La Comisión estará integrada por los siguientes Doctores: Roberto Incer Barquero, Carlor Morales Carazo y Eduardo Montiel Morales.

Artículo 3.- La Comisión funcionará con independencia en el Ministerio de Finanzas. Los accionistas de las Instituciones afectadas, tendrán un plazo de 90 días para presentar ante ella sus reclamos, vencido este, la Comisión deberá rendir su informe al Señor Ministro de Finanzas en un plazo de 60 días.

Artículo 4.- El Ministro de Finanzas estudiará el informe de la Comisión y someterá al Presidente de la República las soluciones que estime conducentes para resolución final del reclamo.

Artículo 5.- El presente Acuerdo surte efectos a partir de esta fecha. Publíquese en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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