Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA EL PROGRESO DE LAS PAVAS #1, R.L.)

RESOLUCIÓN N°. 001-2022-PJ-CT-MEFCCA, aprobada el 06 de abril de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 09 de junio de 2022

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa en uso de las facultades que le confiere la Ley 290

CERTIFICACIÓN

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de CHONTALES del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 047 se encuentra la Resolución N°. 001-2022-PJ-CT-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución N°. 001-2022-PJ-CT-MEFCCA, Chontales, seis de Abril del año dos mil veintidós, las ocho de la mañana, en fecha seis de Abril del año dos mil veintidós, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA EL PROGRESO DE LAS PAVAS #1, R.L. con domicilio social en el Municipio de Villa Sandino, departamento de Chontales. Se constituye a las una de la tarde del día dos de Diciembre del año dos mil veintiuno. Se inicia con once (11) asociados, once (11) hombres, cero (O) mujeres, cero (O) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$5,500 (cinco mil quinientos córdobas netos) y un capital pagado de C$5,500 (cinco mil quinientos córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto N°. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA EL PROGRESO DE LAS PAVAS #1, R.L. con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Ángel María Buena; Vicepresidente (a): Julián Noel Hernández Pineda; Secretario (a): Wilfredo Rivas Chacón; Tesorero (a): Manuel Rosalio Vivas; Vocal: Alexis Antonio Chacón Pineda.

Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Xavier Antonio Carrillo Suárez, Delegado Departamental. (Hay un sello).Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los seis días del mes de Abril del año dos mil veintidós. (f) Xavier Antonio Carrillo Suárez, Delegado Departamental.
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