Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL BENJAMÍN ZELEDÓN “APÓSTOL DE LA LIBERTAD”

LEY N°. 1161, aprobada el 22 de agosto de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 23 de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Preámbulo de nuestra Constitución Política evoca la gesta antintervencionista de Benjamín Zeledón, semilla nacionalista que germinó en el Héroe Nacional General Augusto C. Sandino, Padre de la Revolución Popular y Antimperialista.

II

Que, sobre el Apóstol de la Libertad, el General Augusto C. Sandino en una publicación fechada el 4 de octubre de 1929, en Mérida (Yucatán, México) escribió... “Benjamín Zeledón, gran patriota, soldado valiente, su heroico sacrificio en aras de nuestra soberanía nacional no será olvidado. Su recuerdo vive en el corazón de todo buen hijo de Nicaragua”.

III

Que de acuerdo a nuestra Constitución Política: “La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos”.

IV

Que el General Benjamín Zeledón, Apóstol de la Libertad, es un símbolo de la defensa de la soberanía, la independencia, el nacionalismo, la autodeterminación, amor a la patria y la lucha contra la injerencia extranjera. Su espíritu de sacrificio y su entrega a la defensa del país, son un ejemplo vivo de lo que los nicaragüenses deben ser y hacer para la defensa de la patria.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1161

LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL BENJAMÍN ZELEDÓN “APÓSTOL DE LA LIBERTAD”

Artículo 1 Créase la Orden General Benjamín Zeledón, “Apóstol de la Libertad”, como máxima distinción que podrá otorgarse a instituciones, personas naturales y jurídicas, nicaragüenses y extranjeras, civiles y militares; en reconocimiento a sus acciones para defender la libertad, soberanía y la autodeterminación, en contra de la injerencia extranjera y a quienes ofrendaron su vida defendiendo el decoro y dignidad nacional.

Artículo 2 La Orden General Benjamín Zeledón “Apóstol de la Libertad”, será otorgada por el Presidente de la República de Nicaragua.

Artículo 3 La Presidencia de la República reglamentará la presente Ley, mediante Decreto Ejecutivo estableciendo las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintidós de agosto del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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