Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DEL PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO DE DICHO ACUERDO

Decreto No. 13-93, Aprobado el 02 de Febrero de 1993

Publicado en La Gaceta No.23 del 02 de Febrero de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Considerando
I

Que los Plenipotenciarios de la República de Nicaragua y de la República de Venezuela, suscribieron en Managua con fecha 15 de agosto de 1986, el Acuerdo de Alcance Parcial Nicaragua - Venezuela, con el objeto de posibilitar el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación o disminución de restricciones no arancelarias que permitan dinamizar sus corrientes de comercio, en forma compatible con sus respectivas políticas económicas.
II

Que los Ministros de Economía de Centroamérica, suscribieron en San Salvador, El Salvador, con fecha 29 de septiembre de 1992, el Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial a que se ha hecho referencia.
III

La importancia que representa dicho Acuerdo y su Protocolo, para los exportadores Nicaragüenses.

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:


APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DEL PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO DE DICHO ACUERDO
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en Managua, el 15 de agosto de 1986, por el entonces Embajador de la República de Venezuela en Nicaragua Señor Faustino Pulgar Gruber y el entonces también Vice-Ministro de Comercio Exterior de la República Doctor Orlando Solórzano Delgadillo.

Artículo 2.-Aprobar y ratificar el primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial entre Nicaragua y Venezuela, suscrito el 29 de septiembre de 1992.

Artículo 3.-Comunicar dichas aprobaciones, por la vía diplomática, al Gobierno de Venezuela, a los Gobiernos de Centroamérica y a la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).

Artículo 4.-El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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