Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DERÓGASE LA LEY DE 16 DE JULIO DE 1934, REFORMANDO EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ELECTORAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de Agosto de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 del 20 de agosto de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Derogase la Ley de 16 de Julio de 1934, que reformó el Arto. 16 de la Ley Electoral de 20 de Marzo de 1923; y derogase asimismo cualquiera otra ley que se relacione con la primera de las indicadas, restableciéndose en todo su vigor y fuerza del Arto. 16 de la Ley Electoral citada.

Artículo 2.- La presente ley regirá desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, Agosto 16 de 1938. – F. Sánchez E., D. P. -Alcib. Pastora Z., D. S. - A. Jiménez Obregón, D. S.

Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado, Managua, D., N., 16 de Agosto de 1938. Onofre Sandoval, S. P. - Carlos A. Velásquez, S. S. - Ernesto Pereira, S. S.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial. – Managua, D. N., diez y ocho de Agosto de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la República. G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.