Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE RESTABLECIMIENTO DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO A.N. N°. 3318 QUE DECLARA A LA CIUDAD DE NIQUINOHOMO "PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN"

DECRETO A.N. N°. 6203, aprobado el 16 de noviembre de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 03 de diciembre de 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE RESTABLECIMIENTO DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO A.N. N°. 3318 QUE DECLARA A LA CIUDAD DE NIQUINOHOMO "PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN"

Artículo 1 Restablézcase en todos sus efectos legales e iguales términos, la disposición legal contenida en el artículo 2 del Decreto A.N. N°. 3318 que declara a la Ciudad de Niquinohomo "Patrimonio Cultural de la Nación", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 13 de Septiembre del 2002. En consecuencia se restablece la asignación de Un Millón de Córdobas Netos (C$ 1,000,000.00) con fuente de recursos del tesoro, vía Presupuesto General de la República, siendo el ejecutor la Alcaldía Municipal de Niquinohomo, por siete años consecutivos a partir de la vigencia del presente Decreto.

Estos recursos deberán ser invertidos en la restauración, reparación, mantenimiento y conservación de la Casa Museo Augusto C. Sandino y Monumento de la Parroquia Santa Ana de Niquinohomo, a la que se le asignará. Todo sujeto a la correspondiente rendición de cuentas en base a la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, vigente y su reforma.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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