Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(APROBAR NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTORES, PROMOTORES Y ORGANIZADORES DE ACTIVIDADES, EVENTOS O ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS PÚBLICOS)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 05-2024, aprobado el 08 de marzo de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 12 de marzo de 2024

ACUERDO MINISTERIAL No. 05-2024

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar Normativa para la Regulación de Productores, Promotores y Organizadores de Actividades, Eventos o Espectáculos Artísticos Públicos.

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

Que es facultad del Ministerio del Interior, implementar, mantener y ejecutar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y Humana, así como el Orden Interno en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 y 5 literal c) de la Ley N°. 1184 “Ley que Establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior”.

III

La Normativa para la Regulación de Productores, Promotores y Organizadores de Actividades, Eventos o Espectáculos Artísticos Públicos, es el marco regulatorio aplicable a las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que se dediquen a la realización de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos en territorio nacional.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reforma, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar Normativa para la Regulación de Productores, Promotores y Organizadores de Actividades, Eventos o Espectáculos Artísticos Públicos, a fin de garantizar la seguridad ciudadana, del Estado y el Orden Interno en el territorio nacional.

SEGUNDO: La presente Normativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.


_________________


Propuesta de Normativa para la regulación de Productores, Promotores y Organizadores de Actividades, Eventos o Espectáculos Artísticos Públicos.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto

La presente Normativa tiene por objeto establecer un marco regulatorio aplicable a todas las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que se dediquen a la producción, promoción y organización de actividades, eventos y espectáculos artísticos públicos, a fin de garantizar las medidas necesarias para la seguridad ciudadana y humana, así como el orden interno en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 y articulo 5 literal c) de la Ley N°. 1184 “Ley que Establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior”.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

Esta Normativa es aplicable a las personas naturales y jurídicas nacionales y de otras nacionalidades que se dediquen a la producción, promoción y organización de actividades, eventos y espectáculos artísticos públicos, en nuestro país.

Capítulo II
Del Registro y Autoridad Competente

Artículo 3 Registro

Créase el Registro de Productores, Promotores y organizadores de actividades, eventos y espectáculos artísticos públicos, el que estará a cargo del Ministerio del Interior.

Artículo 4 Autoridad Competente

La autoridad competente para la aplicación de la presente Normativa es el Ministerio del Interior, quien tiene las facultades de regulación, supervisión y sanción en esta materia, a los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos y espectáculos artísticos públicos.

Artículo 5 Facultades de la autoridad competente

Son facultades del órgano de aplicación de la presente normativa, las siguientes:

a) Administrar el Registro de Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos y espectáculos artísticos públicos de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente normativa, sean éstos personas naturales o personas jurídicas;

b) Recibir solicitudes detalladas para la realización de cualquier actividad, evento o espectáculo públicos;

c) Autorizar las solicitudes para la realización de cualquier actividad, evento o espectáculo públicos, cuando cumpla con los requisitos establecidos por el Ministerio del Interior;

d) Solicitar y recibir de los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos, toda información necesaria para garantizar la aplicación de la presente Normativa;

e) Regular, verificar y supervisar las actividades y el cumplimiento de las obligaciones de los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos;

f) Aplicar las sanciones que correspondan a los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Normativa;

g) Coordinar con las instancias que corresponda para garantizar el efectivo cumplimiento de la presente normativa;

h) Emitir circulares administrativas que coadyuven a la regulación de los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos;

i) Cualquier otra que determine la autoridad de aplicación.

Artículo 6 Sobre la realización de Actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos

Todo Productor, Promotor y Organizador de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos de otra nacionalidad, deberá asociarse con un Productor, Promotor u Organizador nicaragüense con domicilio en nuestro país, para realizar este tipo de actividades en nuestro país.

Capítulo III
De los Requisitos de Inscripción

Artículo 7 Requisitos de Inscripción
Los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos; deben inscribirse ante el Ministerio del Interior. La inscripción no tiene costo económico y deberán cumplir con los siguientes requisitos conforme al tipo de persona:

1. Personas Naturales Nacionales o de Otras Nacionalidades:

a) Solicitud de Registro;

b) Cédula de identidad nicaragüense vigente;

c) En caso de ser de otra nacionalidad: documento de identidad y fotocopia de la hoja de bio dato del pasaporte y en caso de ser ciudadano residente la cédula de residencia vigente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. También debe presentar los datos del promotor u organizador asociado artístico nicaragüense con domicilio en nuestro país;

d) Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC), vigente;

e) Matrícula ante Alcaldía, con Solvencia vigente;

f) Certificado de Conducta de la Policía Nacional.

2. Personas Jurídicas Nacionales:

a) Solicitud de Registro;

b) Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC), vigente;

c) Matricula ante Alcaldía, con solvencia vigente;

d) Escritura Pública de Constitución y Estatutos, y cuando corresponda, sus reformas en que de cualquier manera se modifiquen dichas escrituras;

e) Lista de miembros de Junta Directiva, detallando nombres, cargos, dirección, teléfonos, correo electrónico, firmas en original de cada miembro, adjuntando copia de cédula de identidad legible y vigente, en caso de ser alguno de los miembros de otra nacionalidad, deberá presentar copia de hoja de bio dato de su pasaporte y/o cédula de residencia en Nicaragua cuando aplique;

f) Lista de la totalidad de miembros que conforman la Sociedad detallando a los asociados, dirección, teléfonos y número de cédula;

g) Poder de representación que faculte a la persona designada para actuar en su nombre; los poderes generalísimo o general deberán estar debidamente inscritos ante el Registro Público Mercantil;

h) Cédula de identidad del Representante Legal;

i) Certificación del registro del beneficiario final.

3. Personas Jurídicas de Otra Nacionalidad:

a) Solicitud de Registro;

b) Constancia de Registro de país de origen;

c) Escritura pública de constitución, estatutos y sus reformas, cuando corresponda;

d) Poder de representación que lo faculte, en el que se relacione sus generales de ley y documento de identificación, si el Representante Legal es de otra nacionalidad, deberá adjuntar documento de identidad o copia de la hoja de bio datos del pasaporte;

e) Conformación de la Junta Directiva del país de origen, indicando sus nombres, cargos, dirección domiciliar, teléfonos, página web, correos electrónicos, firmas en original y copias de la hoja de bio datos de sus pasaportes;

f) Declaración del beneficiario final.

Los documentos que se encuentran en otro idioma deberán ser traducidos al idioma español, con las formalidades establecidas en el Código Civil y la Ley No. 139, Ley que da Mayor Utilidad a la Institución del Notariado, Publicada en la Gaceta No. 36 de 24 de febrero de 1992.

Artículo 8 Revisión de Información para Inscripción

Recibida la solicitud de inscripción y documentación requerida, la autoridad competente revisará, analizará y verificará la documentación e información proporcionada por los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos, para su autorización.

El Registro cuando lo estime conveniente podrá requerir documentos adicionales, según sea pertinente, asimismo de encontrarse información incompleta, inconsistente, o defecto en la forma de los documentos presentados, se solicitará que lo subsane en un período no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva.

Artículo 9 De la Constancia de Registro

Una vez cumplidos los requisitos el Ministerio del Interior como Autoridad Competente, emitirá Constancia de Registro que evidencie que el o los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos se encuentran debidamente inscritos.

Artículo 10 Información Previa de las Actividades

Los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos, deberán dar a conocer al Ministerio del Interior, con al menos 30 días de anticipación la realización de su actividad, evento o espectáculo:

a) Fecha de la actividad;

b) Lugar o lugares donde se desarrollará la actividad;

c) Hora de inicio y hora final;

d) Descripción Especifica del Evento;

e) Equipos técnicos, vehículos u otros implementos que se introducirán al país;

f) Nombre del o los artistas a participar;

g) Cantidad de Personas estimadas a participar;

h) Datos del o los Promotores u organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos nacionales;

i) Responsable de la actividad.

Artículo 11 De la Constancia de Autorización de las Actividades

Los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos, para solicitar al Ministerio del Interior la Constancia de Autorización de cualquier actividad o espectáculo público a realizarse en territorio nicaragüense, con al menos 30 días de anticipación a la actividad, deben presentar los requisitos siguientes:

a) El Permiso de la Policía Nacional;

b) Constancia de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua;

c) Los documentos que acrediten que están al día con sus obligaciones ante la Dirección General de Ingresos, Dirección General de Servicios Aduaneros y Alcaldía correspondiente;

d) La autorización de la Dirección General de Migración y Extranjería, en lo referido al ingreso de personas de otras nacionalidades a nuestro país.

Artículo 12 Todo Productor, Promotor y Organizador de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos nacional o extranjero, en caso de ocasionar algún daño, será responsable de indemnizar o reparar los daños y perjuicios personales y materiales sean estos bienes muebles e inmuebles públicos o privados, que causaren en la presentación del respectivo espectáculo que promueva o represente.

Capítulo IV
De los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos

Artículo 13 Obligaciones

Serán obligaciones de los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos:

a) Inscribirse en el Registro Único, ante el Ministerio del Interior;

b) Realizar actividades acordes a los fines y objetivos establecidos en su solicitud de registro;

c) Reportar y actualizar ante la Autoridad Competente, cada vez que ocurran cambios en su información y documentación sobre: domicilio, datos de contacto, poderes de representación, o cualquier otra información necesaria para la Autoridad Competente, esta actualización deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de ocurrido el cambio debiendo registrar o presentar los soportes correspondientes;

d) Los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos de otra nacionalidad, deberán asociarse con un Productor, Promotor u Organizador nicaragüense, con domicilio en nuestro país para realizar las actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos en territorio nacional;

e) Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades competentes sobre sus actividades, eventos o espectáculos públicos;

f) Abstenerse de intervenir, financiar o promover, cuestiones, actividades o temas de política interna y externa, o actividades que generen como resultados proselitismo político;

g) Cumplir con las obligaciones tributarias que correspondan;

h) Cumplir con las obligaciones establecidas en la presente normativa y las obligaciones de las instituciones que correspondan;

i) Cumplir con las disposiciones administrativas emitidas por la Autoridad Competente.

Capítulo V
Disposiciones Finales

Artículo 14 Vigencia

La presente Normativa entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.