Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(RECONOCER Y APROBAR COMO PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL "NUEVA LIBERTAD" UBICADA EN COMUNIDAD NUEVA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE RÍO SAN JUAN, MUNICIPIO DE EL CASTILLO, UBICADO EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO ÁREA PROTEGIDA RESERVA DE BIOSFERA RÍO SAN JUAN)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 21-2020, aprobada 03 de marzo de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 01 de julio de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (MARENA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 21-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. A través de las Delegaciones Territoriales podrá apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), para el reconocimiento de los Parques Ecológicos Municipales, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Especifica de Biodiversidad, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal del Poder Ciudadano en el Municipio de El Castillo, Departamento de Rio San Juan; ubicada en Comunidad Nueva Libertad, Municipio de El Castillo, Departamento de Río San Juan, ubicado en la Zona de Amortiguamiento Área Protegida Reserva de Biosfera Río San Juan.

V

Que el sitio denominado Nueva Libertad, Declarada por la Alcaldía Municipal de El Castillo, mediante Ordenanza Municipal 003-2020 constituye un área de gran valor ecosistémico para el Departamento de Rio San Juan, en vista que posee características bióticas necesarias para la continuidad del nicho ecológico entre las especies de fauna y el ecosistema que existe en esta área, que a su vez ofrece bienes y servicios ambientales belleza escénica, investigación científica, refugio y anidamiento de fauna, agua de uso potable .

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y artículo 24 del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal "Nueva Libertad", el cual cuenta con una extensión de 3.3 8 hectáreas, equivalentes a 4.81 manzanas, ubicada en comunidad Nueva Libertad, Departamento de Rio San Juan, Municipio de El Castillo, ubicado en la Zona de Amortiguamiento Área Protegida Reserva de Biósfera Rio San Juan, por ser un sitio de importancia ecológica, gran valor por sus recursos hídricos y servicios medioambientales, ecosistémicos paisajísticos.

SEGUNDO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de marzo dos mil veinte. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.