Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(RESOLUCIÓN N° 367-2015 COMIECO-LXXII SOBRE RÉGIMEN ARANCELARIO)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 059-2015, aprobado el 17 de julio de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 de 28 de agosto de 2015

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Contratante del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala, el cual establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala.

II

Que conforme el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo sus competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica.

III

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establecen que es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; aprobar y modificar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

IV

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) con fundamento en los artículos 1, 5, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala; en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; emitió la Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, con fecha 24 de junio de 2015.

V

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo, con base en sus atribuciones, se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

VI

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala, establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Partes.

VII

Que la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre de 2012, en su artículo 316, dispone que: “ Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el “ Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y sus Protocolo, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC)”.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial N° 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 del seis de febrero de 2012; el Decreto A.N. N° 7139 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 30 del 15 de febrero de 2013; y con fundamento en los artículos 36, 38, 39 y 55 numeral 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala y el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y los artículos 6, 7, 22 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, la Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) del veinticuatro de junio de 2015.

SEGUNDO: La Resolución mencionada en el Acuerda Primero del presente Acuerdo, se publicará y se dará a conocer, además, en la página Web (www.mific.gob.ni) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil quince, (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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