Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE DECLARA DE INTERÉS CULTURAL NACIONAL LA IGLESIA DE TIPITAPA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1413, aprobado el 06 de diciembre de 1967

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 13 de enero de 1968

“EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:

DECRETO N°. 1413

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Se declara de interés cultural nacional la Iglesia o Templo parroquial de la ciudad de Tipitapa.

Artículo 2.- A fin de mantener en buen estado el templo a que se refiere el artículo anterior, el Estado lo subvencionará durante los años de 1968 y 1969 con una pensión de Dos Mil Córdobas mensuales, cantidad que será incluida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de los años mencionados.

Artículo 3.- Créase una Junta Administradora de los fondos, integrada por el Cura Párroco del lugar, el Alcalde y un vecino de la localidad, que será nombrado por el Ministerio de la Gobernación, quienes se constituirán en Directiva.

Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N. veintisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete.- “Año Rubén Darío”.- Adolfo Martínez T., D. P.- Orlando Trejos S., D. S.- Pedro J. Quintanilla, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., seis de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete.- “Año Rubén Darío”.- Cornelio Hüeck, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Ernesto Chamorro Pasos S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., doce de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete.- “Año Rubén Darío”.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación”.
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