Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE EXPORTACIÓN DE ARTÍCULOS MANUFACTURADOS)

Aprobado el 23 de Abril de 1918

Publicado en La Gaceta No. 98 del 30 de Abril de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:

Artículo 1.- Cuando se exportaren de la República artículos manufacturados de Nicaragua en los que se hubieren usado materias primas por las cuales se hubieren pagado derecho de importación en las aduanas nacionales, tales derechos serán devueltos por la Recaudación General de Aduanas. También serán devueltos los derechos que se hubieren pagado sobre los empaques o envases en que se exportaren los productos dichos, excepto los pagados sobre sacos o telas para confeccionarlos.

Artículo 2.- Igual cosa se aplicará respecto a los impuestos locales por introducción que se hubieren pagado sobre las mismas materias primas y empaques o envases, los cuales derechos serán devueltos por las municipalidades y juntas respectivas.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo hará los arreglos necesarios para que esta ley produzca sus efectos y la reglamentará, estableciendo los requisitos necesarios para gozar de los beneficios que ella concede.

Artículo 4.- Esta ley regirá tres meses después de su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 23 de Abril de 1918.- Ag. Pasos, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 25 de Abril de 1918.- Ramón Castillo, D. V. P.- R. C. Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.

Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 26 de Abril de 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda por la ley.- SALV. XIMÉNEZ.
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