Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(SE LE AGREGA LA FUNCIÓN DE CONOCER LOS RECURSOS DE APELACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL ARANCELARIA Y ADUANERA)

ACUERDO MINISTERIAL NO. 41-97; Aprobado el 31 de Octubre de 1997

Publicado en La Gaceta No. 215 del 11 de Noviembre de 1997

ACUERDO MINISTERIAL NO. 41-97
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En base al Arto. 2 literal b) del Decreto No. 16-97 REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL ARANCELARIA Y ADUANERA.
ACUERDA:

PRIMERO: Además de las funciones establecidas en el Decreto No. 16-97 Reglamento de Funciones de la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera, corresponderá a dicha Comisión Nacional, conocer fallar, resolver y evacuar, los recursos de apelación originados por las resoluciones que emita la Dirección General de Aduanas, en los casos que constituyan falta de defraudación y contrabando aduanero, conforme la Ley.

Lo anterior sin limitación alguna para el Ministerio de Finanzas, quien ejercerá los derechos antes mencionados cuando él lo estime conveniente.

SEGUNDO: El recurso de apelación deberá interponerse por escrito ante la Secretaria de la Comisión, en papel común, dentro del termino de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación respectiva, debiendo contener:

a) Nombres, apellidos y generales de Ley del recurrente; cuando no actué en nombre propio, deberá acreditar su personería;

b) Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a quien se dirija;

c) Reseña del acto o disposición que se recurre y la razón de su impugnación con la relación de los hechos;

d) Petición que se formula, exposición de los perjuicios directos o indirectos que se causen y base legal que sustenta el recurso;

e) Lugar, fecha y firma;

f) Señalamiento de casa, oficina, teléfono o fax para notificaciones.

TERCERO: El Director General de Aduanas remitirá todo lo actuado a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de la Secretaría.

La Comisión deberá pronunciarse en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que el recurrente subsanare los errores u omisiones incurridos en la interposición del recurso, o de la fecha de entrega de las pruebas admisibles que le sean solicitadas por la Comisión.

CUARTO: Al pronunciarse la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera o el Ministro de Finanzas, se concluye la vía administrativa.

QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los treintiuno días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA S., Ministro de Finanzas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.