AUTORIZANSE A ALCALDÍAS MUNICIPALES DE LA REPÚBLICA EJERCER ATRIBUCIONES DE OFICINA DE CONTROL DE PRECIOS
"DECRETO EJECUTIVO N°. 12-L-MEIC, aprobado el 23 de mayo de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 24 de mayo de 1979
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades delegadas a que se refieren los Artos. 150 y 190, inciso 9) Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo N° 771 del 2 de abril de 1979, publicado en la "La Gaceta", Diario Oficial N° 82 del mismo mes y año,
DECRETA:
Artículo 1.- Las atribuciones de la "Oficina de Control de Precios" del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, creada por Decreto N° 5-L-MEIC de fecha 19 de abril de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N° 87 del 21 del mismo mes y año, fuera de la comprensión del Distrito Nacional, serán ejercidas por las correspondientes Alcaldías Municipales de la República, siguiendo las orientaciones que sobre el particular determine el Ministro de Economía, Industria y Comercio, en defensa del público consumidor.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigencia, a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los veintitré s días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - CARLOS MOISÉS BALTODANO G., Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley.”