ACLÁRASE ARTO. 410 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL RELATIVO A QUE NO PRODUCE CADUCIDAD UNA SENTENCIA PENDIENTE POR EL JUEZ
DECRETO No. 272, Aprobado el 31 de Octubre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 3 del 4 de Enero de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 272,
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Se aclara el Artículo 410 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de que no se produce la caducidad o abandono si está pendiente por el juez o Tribunal una sentencia, definitiva o interlocutoria, y las partes han agotado todos los actos de procedimiento previos a la misma.
Artículo 2º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua. D. N., treinta y uno de Octubre de mil novecientos setenta y tres. Cornelio H. Hüeck, Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Carlos José Solórzano, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., uno de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDM. PAGUAGA I. (f) A. LOVO CORDERO.
Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobierno."