Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Resoluciones
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(CADA VEZ QUE UNA EMBARCACIÓN NACIONAL REQUIERA SALIR AL EXTRANJERO, SOLICITE PERMISO DE SALIDA DEBERÁ SOMETERSE A INSPECCIÓN INMEDIATA)

RESOLUCIÓN DGTA No 023-2013, Aprobado el 17 de Julio del 2013

Publicado en La Gaceta No. 35 del 21 de Febrero de 2014

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
Dirección General De Transporte Acuático

RESOLUCIÓN DGTA No 023-2013

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le son conferidas por la Ley No. 399, “Ley de Transporte Acuático” publicada en La Gaceta No 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, publicado en la Gaceta No 245, del 19 de diciembre de 2006, Decreto A. N. No 4877 y la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO

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Que de conformidad con el artículo 4 numeral 1 de la Ley No. 399 Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático, normar, regular y controlar el transporte acuático, en lo que a la seguridad de la navegación y la protección contra la contaminación se refiere.
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Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley No. 399 Ley de Transporte Acuático, le corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático, la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de los buques y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que determine el reglamento de la presente ley y los convenios internacionales de los que Nicaragua sea parte.
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Que es facultad de la Dirección General de Transporte Acuático, Implementar medidas de seguridad con el fin de prevenir accidentes marítimos, así como preservar la seguridad de la vida humana en el mar.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 130 de la Ley de Transporte Acuático y las disposiciones supra citadas.
RESUELVE

PRIMERO: Cada vez que una embarcación nacional requiera salir al extranjero, y para tales efectos solicite PERMISO DE SALIDA, deberá someterse a inspección inmediata, documento que deberá presentarse para el trámite de Permiso de Salida.

SEGUNDO: El tiempo de estancia en País extranjero no deberá exceder los dos meses. Caso contrario se deberá solicitar ante estas instancias la extensión de tiempo necesario debidamente justificado.

TERCERO: El propietario de la Embarcación o su representante legal deberán poner en conocimiento a esta Autoridad una vez que la Embarcación haya retornado al País. En aquellos casos en que se haya efectuado reparaciones a la embarcación estas deberán ser notificadas.

CUARTO: Cuando no se reporte a esta Autoridad el retorno de la embarcación al Estado de Nicaragua, el propietario de la Embarcación o su representante legal serán sujetos de sanciones administrativas.

QUINTO: Realizar los pagos correspondientes para solicitud de permiso de salida y para la extensión del tiempo autorizado.

SEXTO: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de hoy, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua Nicaragua, el día diecisiete de julio del año dos mil trece, (F) LIC. MANUEL SALVADOR MORA ORTIZ. DIRECTOR GENERAL.
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