Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN PÚBLICA RESERVADA, TODA AQUELLA INFORMACIÓN CUYA DIVULGACIÓN PONGA EN RIESGO LA DEFENSA Y SEGURIDAD DE LA NACIÓN)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 005-2009, aprobado el 09 de enero de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 24 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSIDERANDO

I

Que para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No. 621 "Ley de Acceso a la Información Pública", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 118 del 22 de junio del año 2007 y su Reglamento Decreto No. 81-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 9 de enero del año 2008, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2009 del nueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó el Comité de Clasificación de la Información de este Ministerio.

II

Que conforme lo dispuesto en Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su reglamento y sus reformas y la Ley No. 358 "Ley del Servicio Exterior" y su reglamento y reformas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, depende del Poder Ejecutivo y le corresponde desarrollar y ejecutar las funciones y competencias consignadas en dichos cuerpos legales.

III

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores formula, propone y ejecuta la política exterior del Estado a través del Servicio Exterior de Nicaragua, siendo parte integral de la Política Exterior la Defensa y Seguridad de la Nación.

IV

Que el mutuo consentimiento, es un principio que rige, tanto para el establecimiento de las Relaciones Internacionales, como para la divulgación de los acuerdos, tratados, negociaciones y demás instrumentos Internacionales.

V

Que el Comité de Clasificación ha determinado que el daño a producirse con la desclasificación de la información relativa a defensa de la soberanía nacional, seguridad de la integridad territorial, litigios internacionales, negociación de acuerdos o convenios, es mayor que el interés público de conocerla y se amenaza el interés público general protegido por la Ley.

VI

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, produce, recibe y custodia, documentos e informes relativos al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado en la sede y en el exterior que se encuentran en estado activo y pasivo y/o excedencia, los que contienen información de carácter privado de dicho personal cuya divulgación está sujeta al consentimiento del interesado, excepto aquellos casos que pongan en riesgo la seguridad de la Nación.

VII

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe, tramita y resguarda, información de carácter privado relacionada a las Misiones Diplomáticas, Misiones Consulares, Misiones Permanentes, Misiones Especiales, Misiones Internacionales acreditadas en nuestro País, cuya divulgación podría poner en riesgo su seguridad y las relaciones Internacionales.

VIII

Que es prioridad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, garantizar a los ciudadanos nicaragüenses el derecho de solicitar, así como recibir datos, registros y todo tipo de información pública en forma completa, adecuada y oportuna de todas las entidades estatales y privadas que ofrezcan servicios públicos, garantizando que con dicha acción no se dañe o amenace la seguridad e integridad de la Nación.

POR TANTO

En uso de las facultades y competencias que le confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y reformas; y la Ley No. 621 "Ley de Acceso a la Información Pública" y su Reglamento Decreto No. 81-2007 del 17 de agosto del año 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 9 de enero del año 2008.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Clasificar como información Pública Reservada, toda aquella información cuya divulgación ponga en riesgo la defensa y seguridad de la Nación; y como Información Privada, toda aquella información que recoja datos personales que están tutelados y protegidos por la Constitución Política y la Ley.

ARTÍCULO 2. Clasificar como información Pública Reservada: toda información relativa a: 1) La Defensa de la Soberanía Nacional; 2) La Seguridad de la integridad Territorial; 3) Los Litigios internacionales; 4) Las Negociaciones de Acuerdos o Convenios, sus documentos, anexos y toda comunicación interna del Ministerio relativa a esos temas; una vez concluido el proceso de negociación de Acuerdos o Convenios, se publicarán los documentos relativos al mismo que las partes suscriptoras así lo acuerden.

La Clasificación anterior no aplica respecto a la información que por mandato de otra Ley deba ser o haya sido publicada en La Gaceta Diario Oficial. El responsable de la custodia de dichos documentos será el Coordinador de Área de Archivo Histórico.

ARTÍCULO 3. La información clasificada como Pública Reservada prevista en el numeral anterior, tendrá ese carácter por un término de diez años contados a partir de la fecha del presente Acuerdo, sin perjuicio de la prórroga de dicho período que pudiera hacerse en virtud de la Ley.

ARTÍCULO 4. Clasificar como información Privada:

a).- Expedientes laborales del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores de la sede y del exterior, sean estos de personal en estado activo o pasivo y/o excedencia, inclusive expedientes de personal que ya no labora para la Institución.

b).- Expedientes y/o documentos relacionados al personal de las Misiones Diplomáticas, Misiones Consulares, Misiones Permanentes, Misiones Especiales, Misiones Internacionales acreditadas en nuestro País.

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del quince de febrero del año dos mil nueve. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nueve días del mes de enero del año dos mil nueve. (f) Samuel Santos López.
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