Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(RESELLO DE TIMBRES FISCALES)

ACUERDO MINISTERIAL No. 2-91, Aprobado el 28 de Diciembre de 1990

Publicado en La Gaceta No. 44 del 05 de Marzo de 1991

El Texto de la presente norma fue también publicado en
Gaceta No. 151 del 15 de Agosto de 1991

EL VICE-MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

Acuerda:

Primero: Se autoriza resello de Timbres Fiscales “Año 1991” de diferentes denominaciones con un valor total de cinco millones ciento noventa y cinco mil ochocientos veinticinco córdobas oro (C$ 5,195,825.00), conforme el siguiente detalle:

Cantidad Denominaciones Total

4,450 Timbres del valor de C.O. C$ 0.50 c/u C$ 2,225.00
39,800 “ " “ " 1.00 “ 39,800.00
38,200 “ “ “ “ “ 2.00 “ 76,400.00
19,300 “ “ “ “ “ 3.00 “ 57,900.00
72,500 “ “ “ “ “ 5.00 “ 362,750.00
31,800 “ “ “ “ “ 10.00 “ 318,000.00
35,950 “ “ “ “ “ 25.00 “ 898,750.00
22,900 “ “ “ “ “ 50.00 “ 1,145,000.00
22,900 “ “ “ “ “100.00 “ 2,295,000.00
287,900 C$ 5,195,895.00

Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa. - Leonel Rodríguez López, Vice-Ministro de Finanzas.
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