Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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AVAL DEL ESTADO A BANCO ALEMÁN POR PRÉSTAMO AL BANCO CENTRAL PARA FINANCIAR PROYECTOS DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 668, aprobado el 16 de diciembre de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 24 de febrero de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 668

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Artículo 1.-
Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, un Contrato de Garantía con el Kreditanstal Fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania, por el cual el Estado avala a la referida Institución crediticia, el préstamo por TRES MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM3.000.000.00) otorgado al Banco Central de Nicaragua, con una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual, del cual transferirá un dos por ciento (2%) anual en Marcos Alemanes a la Cuenta No. 504-091-00, que el mencionado Banco mantiene con el Deutsche Bundesbank, de Frankfurt am Main, República Federal de Alemania, excluyendo la compensación de cuentas; más una comisión de compromiso de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados, que se calculará a partir de los tres meses después de la suscripción del Contrato hasta el día del cargo de los desembolsos. El pago del principal se hará en cuarenta (40) cuotas semestrales e iguales, de Setenta y Cinco Mil Marcos Alemanes (DM75.000.00), la primera de las cuotas se pagará el 30 de junio de 1988.

Artículo 2.-
El préstamo tiene por objeto financiar proyectos de inversión de pequeñas empresas privadas y cooperativas de la industria manufacturera para fines civiles fuera de Managua y que hayan sido aprobados previamente por el Kreditanstal Fur Wiederaufbau.

Artículo 3.-
La presente autorización comprende la facultad de suscribir todas aquellas cláusulas que se estilan en esta clase de Contratos, y que mejor aseguren los intereses del Fisco, lo mismo que la de incluir en los respectivos Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el pago de las obligaciones contraídas, en caso de incumplimiento de la Entidad deudora.

Artículo 4.-
La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., catorce de diciembre de mil novecientos setenta y siete.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.-(f) Humberto Guerrero Zapata, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 16 de diciembre de 1977..- (f) Pablo Rener, Presidente.- (F) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional a los trece días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D, Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito Público".
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