Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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REFORMASE UNA TARIFA (DE AGUA)

No. 111, Aprobado el 15 de Junio de 1951

Publicado en La Gaceta No. 133 del 26 de Junio de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Único.- Aprobar en la forma siguiente, la disposición que dice:
ACUERDO No. 37

Manuel Urbina Bermúdez, Administrador de la Empresa Aguadora de Granada, en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Que las entradas mensuales de esta Empresa por los distintos servicios prestados a la población, no alcanzan a equilibrar los gastos de mantenimiento por el considerable aumento de precio del combustible y lubricantes y por la necesidad imprescindible de elevar los sueldos y salarios del personal administrativo en vista del alto costo de la subsistencia.
ACUERDA:

1.- Hacer las siguientes reformas a la Tarifa del servicio de agua, que en su parte conducente se leerá así:

Clase de Servicio Cuota Mensual

Cada casa en el radio central y aquellas otras ubicada fuera de él, cuyo costo de edificación fuera de tres mil córdobas o más, siempre que el servicio sea para una sola familia de un mismo estado.

El mismo servicio anterior, con jardín. C$ 11.00

Cuartos de alquiler, según el costo de edificación, de C$ 250 a C$ 1.50

Jardines de negocio, según su magnitud, de C$ 50.00 a C$ 10.00

Automóviles, camión, camioneta o jeep, cada uno. C$ 3.00

Hoteles de primera categoría C$ 40.00

Hoteles de segunda categoría C$ 20.00

Hoteles de tercera o casas de huéspedes C$ 10.00

Envenenadoras o curtiembres C$ 50.00

Riego de calles, cada vara lineal, radio comercial, y a cada lado C$ 0.40

Fuera del radio comercial, cada vara, y a cada lado C$ 0.20

2.- Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación y surtirá sus efectos legales a partir del primero de Julio próximo, debiéndose publicar en La Gaceta.

Granada, quince de Junio de mil novecientos cincuenta y uno.- Manuel Urbina B.- Ante mí, Francisco Arostegui Ampiè, Srio.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 22 de Junio de 1951.- SOMOZA, El Ministro de la Gobernación, M. Salmerón.
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