Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE ESTABLECE EL PERÍODO DE LOS DIRECTORIOS CANTONALES DE LA REPÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 15, aprobado el 31 de enero de 1922

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 11 de marzo de 1922

Decreto No 15

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1° — El período de los Directorios cantonales de la República será de cuatro años, continuando las actuales en sus funciones por dos años más, contados desde la fecha en que vence el presente período, como consecuencia de esta reforma.

Artículo 2° — Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente ley.

Artículo 3° — La presente ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 31 de enero de 1922 — G. Cuadra h , D. P. — Pedro P. Pérez Gallo, D. S. — Fernando Ig, Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, 31 de enero de 1922 — Sebastián Uriza, S. P. — A. W. Hocker, S. S. — Juan J. Ruiz, S. S.

El Presidente de la República, en uso de las facultades concedidas el artículo 95 Cn., en Consejo de Ministros y por las razones que en pliego separado se expresa,

Acuerda:

Devolver sin la sanción legal el presente decreto — Casa Presidencial — Managua, tres de febrero de mil novecientos veintidós — Diego M. Chamorro — El Ministro de la Gobernación, Policía, Justicia y Culto — Humberto Pasos Díaz — El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores — Mariano Zelaya B. — El Ministro de Hacienda y Crédito Público — G. A. Arguello — El Ministro de Fomento y Obres Públicas — Tomás Masís — El Ministro de la Guerra, Marina, Beneficencia y Gracia — N. Lacayo.

Ratificado Constitucionalmente, — Dado en el Salón de Sesiones del Congreso, Managua 8 de febrero de 1922. Salvador Castrillo, S. P. - Juan J. Ruiz, S. S. — A. Medrano, D. V. S.

Por tanto Publíquese — Casa Presidencial — Managua, diez de febrero de mil novecientos veintidós — Diego M. Chamorro — El Ministro de la Gobernación — Humberto Pasos Díaz.
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