Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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(FIJAR UNA TASA ÚNICA POR ASIGNACIÓN DE NUEVOS RECURSOS DE NUMERACIÓN PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 011-2012, aprobado el 21 de diciembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 11 de febrero de 2013

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus atribuciones y facultades que le confieren: la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), publicada en la Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de junio de 1982; el Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, publicado en la Gaceta Diario Oficial número 238 del 07 de Diciembre del año 2004; la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200), publicada en la Gaceta Diario Oficial número 154 del 18 de agosto de 1995 y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Decreto número 19-96, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 177 del 19 de Septiembre de 1996; y reformas vigentes.

CONSIDERANDO

I

Que de acuerdo con el Arto. 1 de la Ley No. 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”, corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR – Ente Regulador) la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales.

II

Que los recursos de numeración están sujetos a la administración del Estado de la República de Nicaragua y son recursos públicos indispensables para la identificación de cada equipo terminal de usuario, servicio y destino en una red o conjunto de redes de telecomunicaciones.

III

Que corresponde a TELCOR, como Autoridad Reguladora, la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los servicios postales, en especial la administración de los recursos públicos de numeración según dispone el Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración, señalización y demás planes técnicos fundamentales para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, así como la definición de las bases y criterios para su establecimiento a partir de propuestas del concesionario de la red de telefonía celular.

IV

Que TELCOR como Ente Regulador de las telecomunicaciones administra los recursos numéricos y procura mayores beneficios a la población nicaragüense, dado que se encuentra orientado dentro de sus tareas principales a garantizar un desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las telecomunicaciones y servicios postales, señalización y demás planes técnicos fundamentales para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, y que para compensar la realización de las funciones de planificación, control y gestión de los recursos de numeración los Operadores deben pagar la tasa que les establezca el Ente Regulador.

POR TANTO; ESTA AUTORIDAD REGULADORA
ACUERDA:

I

Fijar una tasa única por asignación de nuevos recursos de numeración para el servicio de telefonía celular en treinta y ocho centavos de dólar (US$ 0.38) de los Estados Unidos de América o su equivalente en córdobas al momento del pago conforme el tipo de cambio oficial del dólar dispuesto por el Banco Central de Nicaragua, pagaderos por los operadores autorizados para la prestación de servicios. La numeración que a la fecha de emisión del presente Acuerdo Administrativo haya sido solicitada por el Operador y se encuentre en trámite, será asignada previo pago de la tasa correspondiente según se indica en la parte inicial de este Acuerda. Los recursos de numeración serán asignados al Operador solicitante, el cual, previo el pago único de los importes respectivos, adquiere el derecho exclusivo de uso de la numeración asignada por todo el plazo de vigencia de la Concesión y/o Licencia a favor del Operador.

II

La tasa deberá ser pagada a TELCOR por el operador solicitante al momento de presentar la solicitud de asignación de Recursos de numeración.

III

Los Operadores deberán cumplir además con los requisitos para la solicitud de recursos de numeración contenidos en el Acuerdo Administrativo 036-2003 y sus sucesivas reformas contenidas en los Acuerdos Administrativos 015-2006, 006-2007 y 003-2009. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil trece, sin perjuicio de su Publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. (f) Orlando José Castillo Castillo, Director General.
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