Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1718, FIRMADO EL 18 DE OCTUBRE DE 2005 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ NICARAGUENSE

DECRETO A.N. No. 4635, Aprobado el 23 de Mayo del 2006

Publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de Junio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 170-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 09 de Junio de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el Contrato de Préstamo No. 1718 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II

Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el BCIE son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la “Política de Endeudamiento Público 2005” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 del 30 de Julio de 2004.
III

Que la demanda de recursos locales para la implementación del programa a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1718, FIRMADO EL 18 DE OCTUBRE DE 2005 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ NICARAGUENSE

Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1718 firmado el 18 de Octubre de 2005 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000,000.00).

Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Primer Secretario Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de mayo del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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