Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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PRÓRROGA A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES

Ley No. 108 de 24 de agosto de 1990

Publicada en La Gaceta No. 173 de 10 de septiembre de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Hace saber al pueblo nicaragüense que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Ha dictado

La siguiente:

PRORROGA A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA LA RESTITUCIÓN DE INMUEBLES
Artículo 1.- Prorrogase por 45 días el término de 180 días establecido en la Ley de Suspensión de Términos para la Restitución de inmuebles, Ley No. 60 del 31 de Agosto de 1989, para los inmueble urbanos destinados exclusivamente a vivienda, cuyo valor catastral actualizado sea inferior a Cinco Mil Córdobas Oro en el Municipio de Managua y Cuatro Mil Doscientos Córdobas Oro en el resto del país.

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.- Luis Sánchez Sancho, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley.- Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto. Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, veintisiete de Agosto de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.



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