Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DEJASE SIN EFECTO UN ACUERDO

Decreto Ejecutivo No. 47 A Aprobado el 4 de Febrero de 1964

Publicado en La Gaceta No. 31 del 6 de Febrero de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense:


En uso de sus facultades y de acuerdo con los incisos 2, 10 y 27 del Arto. 195 Cn. Incisos 5 y 6 del Arto. 10 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo y Artos. 58, 60,77 y 78 del Có digo de Aviación Civil.

Acuerda:

UNICO: Dejar sin efecto el Acuerdo No.42 A del 20 de Diciembre de 1963, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 19, correspondiente al 23 de Enero del año en curso.

Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., 4 de Febrero de 1964.- (f) RENE SCHICK G., Presidente de la República.- (f) J. D. García M, Coronel G.N. Ministro de Aviación.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.