Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
(DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 131-2004 (COMIECO)

RESOLUCIÓN No. 134-2005, Aprobada el 12 de Enero del 2005.

Publicada en La Gaceta No. 46 del 07 de Marzo del 2005.

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana – Protocolo de Guatemala -, Modificado por la enmienda 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua enfrentan desequilibrios en algunas cadenas productivas que causan trastornos a sus economías, por lo que han solicitado al Consejo, la modificación temporal de algunos rubros arancelarios;

Que el Consejo, en su XXX Reunión realizada el 14 de diciembre del 2004, adoptó la Resolución No. 131-2004 (COMIECO XXX) por medio de la cual aprobó modificaciones y aperturas arancelarias y suprimió un inciso arancelario del Arancel Centroamericano de Importación, con base a recomendaciones del Comité de Política Arancelaria;

Que por una omisión involuntaria en la Resolución 131-2004 (COMIECO) se hace necesario modificar los términos de dicha decisión del Consejo;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:

1. Dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución No. 131-2004 (COMIECO XXX), de fecha 14 de diciembre de 2004.

2. Aprobar las siguientes modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, las cuales forman parte integrante del anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

CODIGO DESCRIPCIÓN CA GU ES HO NI CR

1. Aperturas y modificación de DAI*

0207.13.92 Alas ll 15 20 50 15 150
0207.13.93 Muslos, piernas, incluso unidos ll 15 20 50 170 150
0207.14.92 Alas ll 15 20 50 15 150
0207.14.93 Muslos piernas, incluso unidos ll 15 20 50 170 150
8708.39 Los demás
8703.39.10 Sistema de frenado hidrodinámico con retardo
de transmisión y sus partes ll 0 1** 0 0 0
8708.39.90 Otros ll 10 1** 5 5 10
9406.00.20 Invernaderos, sin equipar, con área de
construcción superior o igual a 1,000 m2 ll 0 15 0 0 0

*La aperturas contenidas en este cuadro no implican modificaciones de DAI para el Salvador. **El Salvador Parte lll.

3. a) trasladar para el Salvador, la siguiente descripción, incluyendo su partida arancelaria y el DAI correspondiente, a la parte lll del Arancel Centroamericano de Importación en la forma siguiente:

CODIGO DESCRIPCIÓN DAI
1516.20.10 Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada o transesterificada
con un ámbito de reblandecimiento mínimo de 32 oC y máxima de 41 oC 5*

No implica modificación del DAI para el Salvador

b) Aprobar la siguiente modificación de descripción, la cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación y se aplica solamente a Costa Rica, Honduras y Nicaragua.

1516.20.10 Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada con ámbito de
reblandecimiento mínimo de 32 oC y máxima de 41 oC de los tipos utilizados
como sucedáneos de manteca de cacao ll

4. Aprobar la siguiente supresión de inciso, la cual forma parte integra del Arancel Centroamericano de Importación.

3923.30.92* Envases de poli ( tereftalato de etileno) (PET), retornables,
con capacidad de 1.5 y 2.01, de espesor de 28 mm BPF,
para refrescos carbonatados SUPRIMIDA

*La supresión de este inciso no implica modificación de DAI para El Salvador.

5. La presente Resolución entrará en vigencia dentro de los treinta días contados a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 12 de Enero de 2005.- AMPARO PACHECO, Viceministra en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía de El Salvador. ENRIQUE LACS PALOMO, Viceministro en representación del Ministro de Economía de Guatemala. IRVING GUERRERO, Viceministro en representación del Ministro de Industria de Honduras. ALEJANDRO ARGÜELLO, Ministro de Fomento, Industria y Comercio por la Ley de Nicaragua.

El infrascrito Director Ejecutivo de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las dos que le anteceden, todas impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 134-2005 (COMIECO), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 12 de enero de dos mil cinco, de cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los países para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el trece de enero de dos mil cinco. ALFONSO PIMENTEL, Director Ejecutivo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.